¿Siendo autónomo podría solicitar alguna ayuda?

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, prevé la prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • ¿Quiénes son beneficiarios?:

Serán beneficiarios de esta prestación los autónomos cuyas actividades hubieran quedado suspendidas conforme al RD 463/2020 o bien, su facturación se hubiera reducido en al menos el 75% respecto a la facturación del último semestre.

  • ¿Cuál es la duración de la prestación?

Con carácter excepcional, la vigencia se limitada a un mes (13 de abril) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma de prologarse éste durante más de un mes. Actualmente el Estado de Alarma está prorrogado hasta el 27 de abril, por lo que la prestación será hasta el 30 de abril.

  • Requisitos que hay que cumplir:
    • Estar afiliados y en alta en el RETA.
    • Acreditar la reducción de la facturación.
    • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Aquellos que no lo estuvieran se concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas y poder así cumplir este requisito.
  • Cuantía de la prestación

La prestación será el 70% de la base reguladora (Base de cotización mínima 944,40 €) siendo la prestación mínima de 661,08 €.

  • ¿Dónde hay que presentar la solicitud de la prestación?

Serán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las encargadas de tramitar las solicitudes y proceder al pago de la prestación.

  • Plazo para formular la solicitud de la prestación

La solicitud de la prestación podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma.

  • Documentación que aportar

Cada mutua podrá requerir una u otra documentación, aunque como mínimo se pedirá el DNI o NIE, modelo 145 y número de cuenta bancaria.

Posteriormente se podrá solicitar para verificar que se cumplen los requisitos para acceder a esta documentación, una documentación más específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

Si aún no has solicitado la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, estas a tiempo, tienes hasta el 31 de mayo para solicitarla, y si tienes dudas de cómo tramitarla ponte en contacto con nosotros.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, prevé la prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • ¿Quiénes son beneficiarios?:

Serán beneficiarios de esta prestación los autónomos cuyas actividades hubieran quedado suspendidas conforme al RD 463/2020 o bien, su facturación se hubiera reducido en al menos el 75% respecto a la facturación del último semestre.

  • ¿Cuál es la duración de la prestación?

Con carácter excepcional, la vigencia se limitada a un mes (13 de abril) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma de prologarse éste durante más de un mes. Actualmente el Estado de Alarma está prorrogado hasta el 27 de abril, por lo que la prestación será hasta el 30 de abril.

  • Requisitos que hay que cumplir:
    • Estar afiliados y en alta en el RETA.
    • Acreditar la reducción de la facturación.
    • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Aquellos que no lo estuvieran se concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas y poder así cumplir este requisito.
  • Cuantía de la prestación

La prestación será el 70% de la base reguladora (Base de cotización mínima 944,40 €) siendo la prestación mínima de 661,08 €.

  • ¿Dónde hay que presentar la solicitud de la prestación?

Serán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las encargadas de tramitar las solicitudes y proceder al pago de la prestación.

  • Plazo para formular la solicitud de la prestación

La solicitud de la prestación podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma.

  • Documentación que aportar

Cada mutua podrá requerir una u otra documentación, aunque como mínimo se pedirá el DNI o NIE, modelo 145 y número de cuenta bancaria.

Posteriormente se podrá solicitar para verificar que se cumplen los requisitos para acceder a esta documentación, una documentación más específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

Si aún no has solicitado la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, estas a tiempo, tienes hasta el 31 de mayo para solicitarla, y si tienes dudas de cómo tramitarla ponte en contacto con nosotros.

Economista – Gestor Administrativo

Socia Fundadora de Lex Asesores

NOELIA TOLEDO RODRÍGUEZ, Lex Asesores

AUTORA DEL ARTICULO:

NOELIA TOLEDO RODRÍGUEZ
NOELIA TOLEDO RODRÍGUEZEconomista - Gestor Administrativo
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales.
Gestor Administrativo.
Máster en Asesoría Fiscal.
Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Experta en materia Contable, Tributario y Mercantil.

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