La Ley Estatal de Vivienda supera el recurso de Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios preceptos de la Ley Estatal de Vivienda, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Es la cuarta vez que el Tribunal se pronuncia sobre la Ley Estatal de Vivienda. Con anterioridad, ya había analizado su constitucionalidad en las SSTC 79/2024, 26/2025 y 190/2025. En esta ocasión, el recurso presentaba un carácter íntegramente competencial.
Hechos probados | Recurso competencial contra la Ley Estatal de Vivienda
El Gobierno madrileño sostenía que determinados artículos de la Ley Estatal de Vivienda carecían de cobertura en los títulos competenciales invocados por el Estado.
En concreto, se cuestionaba la habilitación derivada de los artículos 149.1.1ª, 149.1.6ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución Española. Según la demanda, la Ley Estatal de Vivienda invadía competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda y urbanismo, así como competencias municipales en el ámbito urbanístico.
El recurso no discutía la finalidad social de la Ley Estatal de Vivienda. La controversia se centraba en la delimitación constitucional de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
Derecho subjetivo a la vivienda | Cobertura constitucional de la Ley Estatal de Vivienda
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, confirma la constitucionalidad del artículo 8.a) de la Ley Estatal de Vivienda.
Este precepto establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, ya sea en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión de uso u otro régimen legal de tenencia.
Frente a lo alegado por la Comunidad de Madrid, el Tribunal concluye que el legislador estatal sí puede configurar la vivienda como derecho subjetivo y delimitar el círculo de sus titulares.
Desde un punto de vista jurídico, la determinación de la naturaleza técnico-jurídica del derecho y de sus titulares resulta esencial para garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio. Esa finalidad conecta con el artículo 149.1.1ª CE, que habilita al Estado para regular las condiciones básicas que aseguren dicha igualdad. Por ello, la Ley Estatal de Vivienda encuentra cobertura constitucional suficiente.
Extensión a ciudadanos extranjeros | Doctrina del Tribunal Constitucional
La Ley Estatal de Vivienda utiliza la expresión “todos los ciudadanos”, lo que permite incluir a ciudadanos extranjeros como titulares del derecho.
El Tribunal entiende que esta previsión se incardina en las competencias estatales. En una lectura conjunta de los artículos 149.1.1ª y 149.1.2ª CE, en relación con el artículo 13 CE, corresponde al Estado fijar el estatuto jurídico del extranjero en España.
Dentro de ese ámbito competencial se incluye la determinación de los derechos que, reconocidos en principio a los españoles, pueden extenderse a ciudadanos de otras nacionalidades en condiciones de igualdad. En consecuencia, la opción adoptada por la Ley Estatal de Vivienda no vulnera el orden constitucional de distribución de competencias.
Remisión a sentencias anteriores sobre la Ley Estatal de Vivienda
La resolución declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de los preceptos de la Ley Estatal de Vivienda que ya habían sido declarados inconstitucionales y nulos en la STC 79/2024.
Asimismo, desestima la mayoría de las restantes impugnaciones por remisión a la doctrina fijada en las anteriores sentencias relativas a la Ley Estatal de Vivienda. De este modo, el Tribunal consolida su línea jurisprudencial y refuerza la estabilidad jurídica de la norma.
También se rechaza la impugnación del artículo 17.4 de la Ley Estatal de Vivienda, planteada en este recurso por primera vez, siguiendo la misma argumentación utilizada previamente en relación con un precepto de estructura similar.
Fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley Estatal de Vivienda
En definitiva, el Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma, en lo sustancial, la constitucionalidad de la Ley Estatal de Vivienda en los extremos impugnados.
Han anunciado la formulación de voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
Conclusión | La Ley Estatal de Vivienda consolida su respaldo constitucional
Con esta sentencia, la Ley Estatal de Vivienda supera un nuevo control de constitucionalidad y consolida el respaldo del Tribunal Constitucional en lo relativo a su fundamento competencial.
El pronunciamiento delimita nuevamente el alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda y aporta mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley Estatal de Vivienda.