El TSJ andaluz avala deducción de IVA en apartamentos turísticos
Un alto tribunal autonómico reconoce el derecho de una mercantil turística a deducir el IVA
La sentencia 4423/2025, del TSJ de Andalucía, considera que los servicios prestados superan el mero arrendamiento de vivienda
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por una sociedad limitada dedicada a la explotación de apartamentos turísticos y ha anulado una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2017. El fallo concluye que la actividad desarrollada por la empresa no puede calificarse como simple arrendamiento de vivienda exento, sino como prestación de servicios equiparables al sector hotelero.
El litigio se inició tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que había confirmado el criterio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Administración tributaria redujo de forma sustancial el importe de cuotas de IVA que la empresa pretendía compensar, al entender que su actividad estaba exenta del impuesto por tratarse de arrendamientos destinados a vivienda.
Un edificio completo destinado a uso turístico
Según los hechos acreditados en el procedimiento, la mercantil adquirió en 2015 un edificio completo —excepto un local comercial en planta baja— con la finalidad de destinarlo íntegramente a apartamentos turísticos. Para ello tramitó el cambio de uso urbanístico y acometió una inversión relevante en obras de adecuación, adaptando el inmueble a la normativa autonómica específica para este tipo de establecimientos.
Tras completar los trámites administrativos y obtener la clasificación correspondiente, el complejo comenzó su explotación en 2017. La sociedad defendió que no se limitaba a alquilar viviendas amuebladas, sino que ofrecía una serie de servicios complementarios propios de la industria hotelera: limpieza, cambio de ropa de cama, atención continuada al cliente y otros servicios de acogida.
El debate jurídico: ¿exención o actividad hotelera?
El núcleo del conflicto radicaba en determinar si la actividad estaba exenta conforme al artículo 20 de la Ley del IVA, que excluye de tributación determinados arrendamientos de vivienda, o si, por el contrario, concurrían servicios complementarios suficientes para considerar que la actividad debía tributar.
La Sala recuerda que la normativa nacional debe interpretarse en consonancia con la Directiva europea del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permiten gravar aquellas operaciones que, aunque consistan en el uso temporal de inmuebles, cumplan funciones similares a las del sector hotelero.
En este caso, el tribunal otorga especial relevancia al servicio de limpieza y cambio de sábanas ofrecido a los clientes, incluso cuando se presta bajo demanda. A juicio de los magistrados, la obligación asumida por la empresa de prestar ese tipo de servicios es suficiente para descartar la exención.
Anulación de la liquidación
La sentencia concluye que la empresa desplegó actividad probatoria suficiente para acreditar que ofrecía efectivamente servicios complementarios propios de la hostelería. En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo, declara no conforme a Derecho la resolución impugnada y anula la liquidación correspondiente a 2017.
El tribunal no impone costas a la Administración al apreciar que el asunto presentaba dudas jurídicas relevantes, especialmente en la delimitación entre arrendamiento exento y prestación de servicios hoteleros.