El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un requisito fiscal de domicilio en Galicia

26/02/2026

El Pleno declara inconstitucional el requisito de domicilio

El Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad del inciso “con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia” previsto en el artículo 15.Seis del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. La resolución estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El precepto establecía un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicable a las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia. La controversia constitucional se centra en la compatibilidad de este requisito territorial con los principios de igualdad tributaria y unidad de mercado.

El tratamiento fiscal de las sociedades de garantía recíproca

Las sociedades de garantía recíproca desempeñan una función relevante en el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, al otorgar avales que facilitan la concesión de crédito bancario. Para asegurar estos avales, reciben contragarantías cuya formalización notarial queda sujeta al AJD.

La norma autonómica reducía el coste fiscal de dicha formalización, pero únicamente para las entidades domiciliadas en Galicia. Esta circunstancia generaba una diferencia económica significativa frente a aquellas sociedades que, realizando la misma actividad, tenían su domicilio social en otra comunidad autónoma.

El Tribunal considera que ambas categorías de entidades se encuentran en situación sustancialmente equiparable desde la perspectiva del hecho imponible y de la finalidad del tributo.

Fundamentos constitucionales de la nulidad

La sentencia se apoya en los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española. El artículo 14 consagra la igualdad ante la ley, mientras que el artículo 31.1 exige que el sistema tributario se inspire en los principios de generalidad e igualdad. La diferenciación basada exclusivamente en el domicilio social carece, a juicio del Tribunal, de justificación objetiva y razonable.

Asimismo, el Tribunal conecta la vulneración con los artículos 139.2 y 157.2 CE, que garantizan la libertad de circulación y establecimiento en todo el territorio nacional, así como con el artículo 9 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Estas disposiciones impiden que las comunidades autónomas adopten medidas fiscales que introduzcan obstáculos a la unidad de mercado.

La finalidad alegada de apoyo al tejido empresarial gallego no se considera suficiente. Las pymes beneficiarias de los avales no se ven afectadas por el domicilio social de la entidad que los concede. Incentivar la radicación territorial mediante ventajas fiscales constituye, según el Tribunal, un objetivo de carácter proteccionista incompatible con el marco constitucional.

Alcance práctico de la sentencia

La declaración de inconstitucionalidad se limita al inciso relativo al domicilio social, manteniéndose vigente el resto del precepto. No obstante, la sentencia delimita con claridad los límites de la autonomía normativa autonómica en materia de tributos cedidos.