Pensión de IPA y pensión de IPT: el Supremo confirma su incompatibilidad
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.
El Alto Tribunal reafirma así que no cabe compatibilizar una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y una pensión de incapacidad permanente total (IPT) dentro del mismo régimen, reconociéndose únicamente el derecho de opción entre las dos prestaciones.
Hechos probados: reconocimiento sucesivo de pensión de IPA y pensión de IPT
La trabajadora tenía reconocida desde 1998 una pensión de incapacidad permanente total (IPT) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), derivada de contingencias que afectaban a su profesión habitual.
Posteriormente, tras un nuevo proceso incapacitante por patologías distintas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) volvió a reconocerle una prestación en el mismo régimen.
En primera instancia, el juzgado consideró compatible la acumulación. Entendió que la prohibición de percibir simultáneamente una pensión de IPA y pensión de IPT podía generar una discriminación indirecta por razón de sexo. Para ello, se apoyó en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en la sentencia de 30 de junio de 2022 (asunto C-625/20).
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el grado de incapacidad. Declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y reconoció la correspondiente prestación. No obstante, declaró la incompatibilidad entre la pensión de IPA y pensión de IPT previamente reconocida en el mismo régimen, concediendo únicamente el derecho de opción.
La cuestión jurídica: compatibilidad de la pensión de IPA y pensión de IPT
El recurso ante el Tribunal Supremo planteó una cuestión clara: ¿es posible compatibilizar una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social?
Asimismo, se analizó si la norma que impide acumular una pensión de IPA y pensión de IPT vulnera el principio de igualdad por razón de sexo recogido en la Directiva 79/7/CEE.
La parte recurrente defendía que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT afectaba en mayor medida a las mujeres, constituyendo una discriminación indirecta conforme a la interpretación del TJUE.
Doctrina aplicable sobre la pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen
El Tribunal Supremo recuerda que el sistema español distingue entre prestaciones reconocidas en regímenes distintos y aquellas reconocidas dentro de un mismo régimen.
Así, es posible compatibilizar pensiones cuando proceden de regímenes diferentes. Sin embargo, cuando la pensión de IPA y pensión de IPT se reconocen dentro del mismo régimen, la normativa establece su incompatibilidad.
El TJUE no declaró automáticamente contraria al Derecho de la Unión esa regla. Señaló que solo cabría apreciar infracción si la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT generase una desventaja particular para las mujeres, basada en datos estadísticos relevantes y no justificada por factores objetivos.
En el caso concreto, el Tribunal Superior analizó los datos aportados y concluyó que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen no producía una desventaja proporcional para las trabajadoras frente a los trabajadores.
El requisito de contradicción en el recurso de unificación
El Tribunal Supremo no entra a revisar el fondo del debate sobre igualdad material. Se centra en el requisito procesal de contradicción exigido por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina del TJUE. El Tribunal europeo estableció una interpretación general sobre la posible discriminación en supuestos de pensión de IPA y pensión de IPT, pero dejó al juez nacional la valoración concreta de los datos.
La sentencia del Tribunal Superior se limitó a aplicar esa doctrina al caso específico, sin apartarse de ella. Por ello, el recurso no puede prosperar.
Fallo del Tribunal Supremo: confirmada la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia impugnada.
Se confirma así la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social, reconociendo exclusivamente el derecho de opción entre las dos prestaciones. No se imponen costas.
Conclusión: la pensión de IPA y pensión de IPT solo son compatibles en regímenes distintos
La sentencia consolida la doctrina según la cual la pensión de IPA y pensión de IPT no pueden acumularse dentro del mismo régimen. Solo cuando proceden de regímenes distintos cabe su compatibilidad.
Mientras no se acredite una desventaja estadística relevante que evidencie discriminación indirecta, la regla general de incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT seguirá plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.