El Supremo anula obligación de remitir precios VTC a la Administración

01/03/2026

La nulidad del artículo 8 de la Orden murciana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del artículo 8 de la Orden de mayo de 2021 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que imponía a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) la obligación de remitir a la Administración un listado de los precios aplicables a sus servicios.

La sentencia, que estima el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), fija como doctrina jurisprudencial que dicha exigencia constituye una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española.

Libertad de empresa y proporcionalidad

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Señala que los servicios VTC, a diferencia del taxi —considerado servicio de interés general sujeto a tarifas reguladas—, operan en régimen de libre fijación de precios.

La obligación de remitir un listado de precios presupone la existencia de precios fijos y estáticos, lo que resulta incompatible con el modelo de precios dinámicos y variables que caracteriza a muchas plataformas VTC. Según la Sala, esta imposición afecta directamente a la autonomía empresarial y restringe la capacidad de decisión en el ámbito de la iniciativa privada.

Además, el Alto Tribunal concluye que la medida no supera el juicio de proporcionalidad, ya que no resulta necesaria para la protección de los derechos de los usuarios.

El sistema de precontratación como garantía

Uno de los ejes centrales del fallo es la consideración del sistema de precontratación. El usuario conoce el precio final antes de aceptar el servicio, dado que este se determina mediante algoritmos que valoran factores concurrentes en tiempo real.

Por ello, el Tribunal entiende que la finalidad de transparencia ya queda satisfecha sin necesidad de imponer cargas adicionales a las empresas.

Asimismo, rechaza la interpretación defendida por la Administración autonómica, que pretendía entender el “listado de precios” como una horquilla de máximos y mínimos. Para la Sala, ello supondría una modificación sustancial del precepto impugnado.

Riesgos para la competencia

La sentencia advierte igualmente que la exigencia podría propiciar un alineamiento de precios entre competidores, al facilitar el conocimiento recíproco de estrategias tarifarias. Ello afectaría negativamente al régimen de libre competencia y, en última instancia, a los usuarios.

Con este pronunciamiento, el Supremo delimita el alcance de la potestad reglamentaria autonómica y refuerza la protección constitucional de la libertad de empresa en el sector VTC.