El Supremo avala reducción fiscal en empresa familiar donada
La controversia sobre la reducción del 95 % en el ISD en relación a la empresa familiar
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un contribuyente frente a la regularización practicada por la Administración tributaria autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), reconociendo el derecho a aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
El núcleo del litigio radicaba en determinar si una sociedad participada por un grupo empresarial familiar, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, desarrollaba actividad económica a los efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), precepto al que se remite el beneficio fiscal del ISD. En particular, se discutía el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, consistente en disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
La interpretación del artículo 27.2 LIRPF
La Administración sostuvo que la sociedad arrendadora no contaba formalmente con personal contratado, pues los medios humanos estaban centralizados en otras sociedades del mismo grupo. En consecuencia, consideró que no existía actividad económica y aplicó la regla de proporcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos LIP, minorando la reducción aplicada en el ISD.
El Tribunal Supremo rechaza una interpretación literal y aislada del artículo 27.2 LIRPF. La Sala enfatiza que la remisión normativa no puede conducir a un formalismo que ignore la realidad económico-funcional del grupo empresarial. Si bien la LIP remite al IRPF para determinar la existencia de actividad económica, dicha remisión debe integrarse en una interpretación sistemática del ordenamiento.
Unidad económica del grupo y criterio funcional
La sentencia destaca que la actividad de arrendamiento no se desarrollaba de forma autónoma, sino integrada en un conjunto empresarial donde distintas sociedades aportaban bienes y servicios complementarios. La arrendadora proporcionaba un elemento esencial —las fincas rústicas— dentro de una estructura coordinada que implicaba medios personales suficientes en el conjunto del grupo.
En aplicación del artículo 3 del Código Civil, la Sala adopta una interpretación teleológica orientada a preservar la finalidad del beneficio fiscal: garantizar la continuidad de la empresa familiar en los procesos de transmisión intergeneracional.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Alto Tribunal establece que, cuando la entidad arrendadora se integra funcionalmente en un grupo empresarial que desarrolla actividad económica real en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, el requisito del empleado a jornada completa puede entenderse cumplido aunque el trabajador esté contratado por otra entidad del grupo, siempre que exista unidad económica y afectación efectiva de medios.
En consecuencia, se anula la liquidación tributaria y se reconoce la procedencia íntegra de la reducción del 95 % en el ISD.
STS 186/2026, de 19 de febrero.