El Supremo confirma el subtipo agravado de apropiación indebida de un gerente
El Tribunal Supremo confirma la condena por apropiación indebida en su subtipo agravado a un gerente que desvió casi cuatro millones de euros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un exdirector-gerente de una sociedad mercantil como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado. La resolución ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar acreditado que el acusado desvió a su propio beneficio fondos de la empresa por un importe cercano a 3,8 millones de euros.
El Alto Tribunal considera que la conducta encaja plenamente en el subtipo agravado del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 250.1.5º del Código Penal, ya que varias de las disposiciones de dinero superaban ampliamente el umbral de 50.000 euros exigido por la ley.
Hechos probados | apropiación indebida en su subtipo agravado
Según los hechos probados de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid, el acusado ejercía funciones de director-gerente de una sociedad mercantil y contaba con amplias facultades para administrar los fondos de la empresa.
Aprovechando esa posición, realizó diversas operaciones que formalmente se presentaban como préstamos concedidos por la sociedad, pero que en realidad carecían de justificación económica y nunca fueron restituidos.
Entre los años 2008 y 2010, el acusado ordenó múltiples transferencias desde la sociedad que administraba hacia otras empresas controladas por él.
En concreto, durante 2008 dispuso de 1.420.000 euros, en 2009 de 1.430.333 euros y en 2010 de 668.250 euros, además de otras transferencias de menor cuantía y retiradas de efectivo.
En conjunto, la cuantía apropiada alcanzó aproximadamente 3.828.061 euros, cantidades que fueron incorporadas al patrimonio del acusado sin que fueran devueltas a la empresa perjudicada.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid | subtipo agravado por cuantía
La Audiencia Provincial consideró acreditado que el acusado utilizó la apariencia de préstamos societarios para apropiarse de los fondos de la empresa.
El tribunal entendió que el acusado tenía inicialmente posesión legítima del dinero por razón de su cargo, pero que posteriormente lo incorporó a su patrimonio personal, causando un perjuicio económico relevante a la sociedad.
Por estos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado, al superar varias de las operaciones el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 250 del Código Penal.
La sentencia impuso al acusado un año de prisión y multa, así como la obligación de indemnizar a la empresa perjudicada en 3.828.061 euros.
Asimismo, se apreció la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido a la prolongada duración del procedimiento judicial.
El recurso de casación | presunción de inocencia y subtipo agravado
Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentado principalmente en dos motivos: la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la incorrecta aplicación del delito de apropiación indebida en su subtipo agravado.
En relación con la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo recuerda que la condena solo puede mantenerse cuando existe actividad probatoria suficiente y valorada razonadamente por el tribunal de instancia.
En este caso, la Sala destaca que la sentencia recurrida describe de forma detallada la prueba practicada. Entre los elementos probatorios figura una prueba pericial contable, que analizó las operaciones financieras realizadas desde la sociedad y permitió identificar transferencias de fondos sin justificación económica hacia empresas vinculadas al acusado.
El Tribunal subraya que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, por lo que no corresponde revisar nuevamente la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, sino comprobar si existió prueba de cargo suficiente.
Apropiación indebida y subtipo agravado | interpretación del Tribunal Supremo
Respecto al segundo motivo del recurso, basado en una supuesta infracción de ley, la Sala recuerda que este tipo de alegación debe partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
A partir de esos hechos, el Tribunal Supremo concluye que la calificación jurídica como delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado es correcta.
La sentencia señala que el acusado recibió legítimamente la administración de los fondos sociales en virtud de su cargo, pero posteriormente transformó esa posesión legítima en una disposición ilegítima, destinando el dinero a su propio beneficio y negándose a devolverlo.
Asimismo, el Tribunal destaca que varias de las operaciones superaban individualmente el umbral de 50.000 euros, circunstancia que justifica la aplicación del subtipo agravado del artículo 250 del Código Penal, incluso en supuestos de continuidad delictiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que los hechos probados describen un conjunto de apropiaciones reiteradas realizadas en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad administrada, encajando plenamente en el delito de apropiación indebida en su subtipo agravado por razón de la cuantía.
Por todo ello, la Sala Segunda desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, imponiendo además las costas del recurso al recurrente.