El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de prácticas no laborales

03/03/2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prácticas no laborales, una normativa destinada a regular de manera específica las actividades formativas que se realizan en empresas e instituciones. El principal objetivo de este proyecto es establecer una distinción clara entre las relaciones laborales y las prácticas formativas.

Aproximación a la nueva regulación

La nueva legislación crea un marco jurídico que permitirá a la Inspección de Trabajo operar con mayor eficacia. Además, se introduce un régimen sancionador más riguroso, donde las infracciones pueden ser penalizadas con multas que ascienden hasta 225.018 euros en los casos más graves.

Delimitación entre práctica formativa y relación laboral

El texto aprobado establece que las prácticas no laborales deben estar necesariamente vinculadas a estudios oficiales universitarios, ciclos de Formación Profesional o programas específicos establecidos por los sistemas públicos de empleo. Si no se cumplen estos requisitos, se presumirá la existencia de una relación laboral ordinaria.

Asimismo, se considerará que existe una relación laboral si la persona en prácticas realiza funciones que corresponden a un trabajador o si el itinerario formativo no está directamente relacionado con la actividad de la empresa. Esta medida tiene como objetivo prevenir el uso indebido de las prácticas formativas para satisfacer necesidades estructurales de personal.

Obligaciones formales de las empresas

Las empresas están obligadas a formalizar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado. Este documento debe especificar la duración máxima de las prácticas y los planes de formación individualizados, incluyendo sus itinerarios formativos.

Cada persona en formación debe ser asignada a un tutor designado por la empresa, quien deberá coordinarse con el tutor del centro educativo. Se establece un límite de cinco personas en prácticas por cada tutor, y de tres en centros de trabajo con menos de treinta empleados.

Además, el número total de personas en formación no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla del centro de trabajo. Sin embargo, cualquier empresa podrá acoger hasta dos personas en formación práctica no laboral, independientemente de su tamaño.

Derechos de las personas en prácticas

El proyecto prohíbe explícitamente que las personas interesadas deban pagar por acceder a la formación práctica. También se reconoce su derecho a recibir compensación por gastos relacionados con la actividad formativa.

Las personas en prácticas tendrán acceso a los mismos servicios que el resto del personal y se deberán respetar los límites de jornada y descansos establecidos en la normativa legal y en los convenios colectivos aplicables. Además, se garantiza que las prácticas sean compatibles con la formación en el centro educativo y, cuando sea posible, con una futura actividad laboral.

Por último, se reconoce el derecho a la protección en materia de seguridad y salud, lo que incluye la prevención del acoso, dado que estas actividades se desarrollan en un entorno empresarial y no en el ámbito académico.