El TSJ de Canarias reconoce el derecho a recibir el complemento por aportación demográfica con efectos retroactivos

04/03/2026

El TSJ de Canarias reconoce el complemento íntegro de maternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una pensionista con incapacidad permanente total y ha reconocido su derecho a percibir íntegramente el complemento por aportación demográfica —antiguo complemento de maternidad— desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión.

La afectada, nacida en 1967 y madre de dos hijos, fue declarada beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 27 de noviembre de 2020. No obstante, el complemento vinculado a dicha pensión no fue solicitado hasta el 13 de febrero de 2023.

Posteriormente, el INSS reconoció el complemento mediante resolución de 25 de septiembre de 2023, fijando una cuantía mensual de 28,47 euros. Sin embargo, limitó los efectos económicos al período comprendido entre el 2 de noviembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, aplicando la regla general de retroactividad máxima de tres meses prevista en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

La controversia jurídica sobre la prescripción

El núcleo del litigio se centró en determinar si el complemento por aportación demográfica puede considerarse una prestación autónoma sujeta al régimen general de retroactividad o, por el contrario, si debe calificarse como un elemento accesorio de la pensión contributiva.

El juzgado de lo social que conoció inicialmente del asunto desestimó la demanda de la pensionista en agosto de 2024, entendiendo que la limitación temporal prevista en el artículo 53 LGSS resultaba plenamente aplicable. Según este criterio, el reconocimiento tardío del complemento debía conllevar la restricción de sus efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.

Además, el órgano judicial consideró que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a la imprescriptibilidad del complemento —especialmente en relación con los varones pensionistas— respondía a supuestos de discriminación por razón de sexo, circunstancia que no concurría en el caso de las mujeres, dado que el complemento estaba inicialmente previsto para ellas.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del complemento

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza esta interpretación y acoge la tesis sostenida por la recurrente. La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 322/2024, de 21 de febrero (RCUD 862/2023), estableció que el complemento por aportación demográfica no constituye una prestación independiente, sino un elemento accesorio e integrado en la pensión contributiva.

Este razonamiento se fundamenta en la naturaleza jurídica del complemento, que se incorpora a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad cuando concurren los requisitos establecidos en la normativa. En consecuencia, su reconocimiento forma parte del propio derecho a la pensión y no puede someterse a un régimen de prescripción autónomo.

La Sala subraya que esta doctrina ha sido reiterada posteriormente por el Tribunal Supremo en resoluciones como las sentencias de 29 de mayo de 2024 (RCUD 1192/2023) y 16 de octubre de 2025 (RCUD 934/2024).

Consecuencias del fallo del TSJ de Canarias

Aplicando esta doctrina, el TSJC concluye que el derecho al complemento se integra en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por tanto, comparte su carácter imprescriptible.

En consecuencia, la sentencia estima el recurso de suplicación, revoca la resolución de instancia y declara el derecho de la pensionista a percibir el complemento por aportación demográfica con efectos económicos desde la fecha inicial de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.

El fallo obliga al INSS a abonar todos los atrasos correspondientes, sin aplicar la limitación de tres meses prevista en el artículo 53 LGSS.