El Tribunal Supremo fija el alcance de la bonificación por «alta inicial» para autónomos

04/03/2026

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA para profesionales colegiados

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en relación con los profesionales colegiados que han desarrollado su actividad bajo el sistema alternativo de mutualidad profesional.

La cuestión jurídica se centraba en determinar si estos profesionales pueden acceder posteriormente a las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando deciden darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.

La sentencia concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» está vinculado al inicio real de la actividad como autónomo, por lo que no resulta aplicable cuando la actividad ya se venía desarrollando con anterioridad, aunque fuera bajo el sistema de mutualidad.

Hechos probados | Solicitud de bonificación tras el paso de mutualidad al RETA

El litigio se originó tras la reclamación de una profesional colegiada que había ejercido durante años por cuenta propia integrada en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, sistema alternativo al RETA permitido por la normativa.

En 2022, la profesional solicitó su alta en el RETA y reclamó la aplicación de la bonificación prevista para el alta inicial de trabajadores autónomos, conocida como «tarifa plana».

La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó la solicitud al considerar que no se trataba de un supuesto de «alta inicial», ya que la actividad profesional ya se venía desarrollando previamente. En consecuencia, entendió que el alcance de la bonificación previsto en la normativa no podía extenderse a este supuesto.

La decisión administrativa fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Interpretación del alcance de la bonificación por «alta inicial»

El asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía determinar si la expresión «alta inicial» contenida en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye también a los profesionales que comenzaron su actividad integrados en una mutualidad profesional y que posteriormente se dan de alta en el RETA sin interrumpir dicha actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación y confirmó el criterio mantenido por la instancia.

Para ello, el Tribunal realizó una interpretación finalista de la norma, analizando el alcance de la bonificación por «alta inicial» en relación con la finalidad de estas medidas de reducción de cotizaciones.

Finalidad de la bonificación en el RETA | Medidas orientadas a fomentar el autoempleo

El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 tienen como finalidad fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.

Estas bonificaciones buscan reducir los costes iniciales para quienes comienzan su actividad como trabajadores autónomos. Por este motivo, el Tribunal señala que el alcance de la bonificación debe interpretarse de forma coherente con esa finalidad.

En consecuencia, el requisito de «alta inicial» debe vincularse al inicio efectivo de la actividad económica o a su reanudación tras un periodo de inactividad, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la última alta.

Cambio de mutualidad al RETA | El cambio de sistema no altera el alcance de la bonificación

Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no puede extenderse al alta en el RETA de un profesional que ya venía desarrollando la misma actividad durante años.

En el caso analizado, la actividad profesional se había iniciado en 2012 y se mantuvo de forma continuada. Por ello, el alta en el RETA en 2022 no suponía el inicio de una actividad nueva, sino únicamente un cambio en el sistema de protección social elegido.

La sentencia subraya que el ordenamiento permite a determinados profesionales colegiados optar entre integrarse en el RETA o en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Sin embargo, el cambio posterior entre estos sistemas no modifica la naturaleza de la actividad económica desarrollada, ni amplía el alcance de la bonificación prevista en la normativa.

Refuerzo de la interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal también destaca que esta interpretación se ve reforzada por la evolución normativa posterior.

En particular, el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido en 2022, vincula expresamente las reducciones en la cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.

Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA se dirige a apoyar el emprendimiento, es decir, a quienes comienzan realmente una actividad como trabajadores autónomos.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las bonificaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 no resultan aplicables cuando un profesional colegiado que ya ejercía su actividad integrado en la mutualidad de su colegio decide posteriormente darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.

De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial», reafirmando que estas reducciones en la cotización están dirigidas a favorecer el inicio del trabajo autónomo, y no a supuestos en los que la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo otro sistema de previsión social.