El Tribunal de Justicia avala exigir residencia de larga duración para acceder a ayudas sociales
Sobre las residencias largas y ayudas sociales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-151/24, Luevi, abordando la cuestión del acceso de los nacionales de terceros países a determinadas prestaciones de asistencia social en los Estados miembros. El litigio se originó en Italia tras la solicitud presentada por una ciudadana albanesa que residía legalmente en dicho Estado con un permiso de residencia de dos años por motivos familiares, autorización que además le permitía ejercer una actividad laboral.
La solicitante pidió al Instituto Nacional de Previsión Social italiano la concesión de un subsidio social destinado a personas en situación de necesidad económica. No obstante, la administración denegó la prestación al considerar que la interesada no poseía un permiso de residencia de larga duración, requisito exigido por la normativa italiana para los nacionales de terceros países que pretendan acceder a este tipo de ayudas.
Cuestión prejudicial planteada
El caso fue impugnado ante los tribunales italianos hasta llegar al Tribunal Supremo de Casación, que apreció posibles dudas sobre la compatibilidad de dicha exigencia con el Derecho de la Unión Europea y con el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
En consecuencia, el asunto fue elevado al Tribunal Constitucional italiano, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. La finalidad era determinar si el Derecho de la Unión permite a un Estado miembro condicionar la concesión de un subsidio social a la posesión de un permiso de residencia de larga duración cuando el solicitante es nacional de un tercer país.
Distinción jurídica entre seguridad social y asistencia social
El núcleo de la sentencia reside en la calificación jurídica de la prestación controvertida. El Tribunal recuerda que el principio de igualdad de trato previsto en el Derecho de la Unión se aplica fundamentalmente a las prestaciones de seguridad social vinculadas al empleo.
Para que una prestación pueda integrarse en el concepto de seguridad social deben concurrir determinadas características. En particular, el TJUE destaca que estas prestaciones:
cubren riesgos definidos por la normativa europea,
se conceden sobre la base de criterios legalmente establecidos,
y se financian mediante cotizaciones de trabajadores y empresarios.
Por el contrario, el subsidio examinado constituye una prestación especial en metálico de carácter no contributivo. Su concesión no depende de cotizaciones previas ni de periodos de trabajo, sino de la situación de necesidad económica del beneficiario. Además, se financia con recursos públicos del Estado.
En consecuencia, el Tribunal concluye que dicha prestación pertenece al ámbito de la asistencia social, y no al de la seguridad social coordinada por el Derecho de la Unión.
Alcance de la decisión del TJUE
A partir de esta distinción, el Tribunal determina que el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a aplicar el principio de igualdad de trato en la concesión de prestaciones puramente asistenciales.
En este contexto, los Estados miembros pueden exigir determinados requisitos que acrediten un grado suficiente de integración en la sociedad de acogida, entre los cuales puede figurar la posesión de un permiso de residencia de larga duración.
Asimismo, el Tribunal recuerda que incluso los ciudadanos de la Unión encuentran limitaciones similares cuando se trasladan a otro Estado miembro, puesto que el acceso a determinadas prestaciones asistenciales puede supeditarse a la existencia de un derecho de residencia permanente.
La sentencia confirma, por tanto, el margen de apreciación de los Estados miembros para regular el acceso de los nacionales de terceros países a prestaciones asistenciales financiadas con fondos públicos.