El Supremo valida el desahucio por precario en comunidad postganancial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha analizado un caso de desahucio por precario relacionado con una vivienda perteneciente a una comunidad postganancial formada por dos excónyuges. Tras la separación de hecho, ambos habían organizado de manera estable el uso de dos viviendas que seguían siendo gananciales.
La cuestión jurídica consistía en determinar si el excónyuge que venía utilizando en exclusiva una de las viviendas podía ejercitar una acción de desahucio por precario frente a un tercero que ocupaba el inmueble, incluso cuando el otro cotitular afirmaba haber autorizado esa ocupación. El Tribunal Supremo concluye que sí, siempre que la ocupación afecte a la posesión que ese cotitular venía ejerciendo.
Hechos probados | Uso de las viviendas tras la separación
Según los hechos acreditados, el matrimonio se separó de hecho en 2018. A partir de ese momento, ambos organizaron el uso de las dos viviendas que formaban parte de la sociedad de gananciales.
El esposo permaneció en la que había sido el domicilio familiar. Por su parte, la esposa pasó a residir en la otra vivienda, también ganancial. Aunque la sociedad de gananciales estaba disuelta, todavía no se había liquidado.
Este reparto del uso de las viviendas se mantuvo durante varios años sin conflicto. Cada excónyuge ocupaba uno de los inmuebles de forma exclusiva y ninguno cuestionó ese acuerdo.
Demanda de desahucio por precario contra la hija
Con el paso del tiempo, una de las hijas del matrimonio, ya mayor de edad, regresó temporalmente a la vivienda en la que residía el padre. En un primer momento, este consintió su estancia.
Sin embargo, la convivencia se deterioró y el padre decidió interponer una demanda de desahucio por precario para recuperar la posesión exclusiva de la vivienda.
La hija se opuso al desahucio por precario alegando que no ocupaba el inmueble en situación de mera tolerancia. Según su versión, su madre le habría concedido un comodato verbal, mediante el cual le cedía gratuitamente el uso de la vivienda durante diez años.
Debate jurídico | Desahucio por precario y comunidad postganancial
La cuestión central era determinar si el cotitular de una comunidad postganancial que utiliza una vivienda por acuerdo entre los excónyuges puede interponer por sí solo un desahucio por precario frente a un tercero.
El Tribunal Supremo considera que sí. Aunque la vivienda seguía perteneciendo a la comunidad postganancial, existía un acuerdo consolidado por el cual cada excónyuge utilizaba en exclusiva una de las viviendas.
Ese reparto del uso se mantuvo durante años sin impugnación. Por ello, el Tribunal entiende que uno de los cotitulares no puede alterar unilateralmente esa situación introduciendo a un tercero en la vivienda ocupada por el otro.
El comodato no impide el desahucio por precario
El Tribunal Supremo también analiza el título invocado por la hija para oponerse al desahucio por precario. La demandada sostenía que su madre le había cedido gratuitamente el uso de la vivienda durante diez años.
La Sala concluye que esa cesión es inválida e ineficaz, ya que una sola de las cotitulares no puede atribuir unilateralmente el uso de una vivienda cuya posesión había quedado de hecho asignada al otro excónyuge.
Además, esa cesión gratuita alteraba la situación posesoria previamente aceptada por ambos. Por ello, el Tribunal considera que ese supuesto comodato no puede impedir el ejercicio de la acción de desahucio por precario.
Fallo del Tribunal Supremo
A la vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la hija ocupaba la vivienda en situación de precario, ya que su permanencia dependía únicamente de la tolerancia inicial del padre.
Cuando esa tolerancia desapareció, también lo hizo cualquier título que justificara la ocupación del inmueble.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.
Conclusión | El desahucio por precario en comunidades postgananciales
En definitiva, la sentencia establece que, en una comunidad postganancial no liquidada, el cotitular que tiene atribuida de hecho la posesión exclusiva de una vivienda puede ejercitar la acción de desahucio por precario frente a terceros que ocupen el inmueble.
Asimismo, el otro cotitular no puede impedir ese desahucio por precario mediante una cesión unilateral de uso que altere el reparto de posesión previamente aceptado entre ambos.