La «última palabra» no permite repetir el juicio, según el Tribunal Constitucional

14/04/2026

El Tribunal Constitucional rechaza repetir el juicio por un fallo en la «última palabra» del acusado absuelto

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un acusado absuelto, al que la Audiencia Provincial de Madrid obligó a repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que ejerció su derecho a la «última palabra». El Tribunal concluye que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales, al no existir indefensión real y al suponer una repetición injustificada del proceso penal.

Hechos probados | La grabación defectuosa de la «última palabra»

El caso tiene su origen en una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial acordó anular dicha resolución al apreciar que la grabación del juicio oral era defectuosa en el momento en que el acusado hizo uso de su derecho a la «última palabra».

A partir de esa incidencia en la «última palabra», el órgano de apelación entendió que podía existir indefensión. Frente a ello, el demandante de amparo sostuvo que esa irregularidad no le había causado perjuicio alguno, dado que el resultado del proceso fue absolutorio.

La «última palabra» en el proceso penal | Alcance y función de la «última palabra»

El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la «última palabra» forma parte del derecho de defensa del acusado. Se trata de un trámite final del juicio oral que le permite dirigirse directamente al tribunal antes de que el procedimiento quede visto para sentencia.

No obstante, la sentencia subraya que la relevancia de la «última palabra» no implica que cualquier defecto en su grabación deba provocar automáticamente la nulidad del juicio. Para ello, es imprescindible que exista una indefensión real y efectiva.

La «última palabra» no justifica la repetición del juicio

En el caso analizado, el Tribunal concluye que no puede apreciarse indefensión. La defectuosa grabación de la «última palabra» no tuvo consecuencias perjudiciales para el acusado, que fue absuelto.

Además, la acusación no basó su recurso en defectos relacionados con la «última palabra», sino en la valoración de la prueba. Por ello, la Audiencia Provincial excedió sus facultades al anular de oficio la sentencia absolutoria por este motivo.

Non bis in idem | La «última palabra» y la prohibición de doble enjuiciamiento

La resolución también destaca que la repetición del juicio vulnera el principio non bis in idem. Obligar al acusado a someterse nuevamente a juicio por los mismos hechos, basándose en una incidencia en la «última palabra», supone quebrantar una garantía esencial del proceso penal.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara vulnerados los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Considera que la repetición del juicio por un fallo en la grabación de la «última palabra» carece de fundamento constitucional suficiente.

En consecuencia, reafirma que la «última palabra», aun siendo un derecho relevante, no puede justificar por sí sola la anulación de una sentencia absolutoria ni la repetición del juicio cuando no existe indefensión real.