TJUE declara ilegal ley húngara por discriminar personas LGBTI+
TJUE declara ilegal ley húngara sobre protección de menores por vulnerar derechos
Marco jurídico y alcance del recurso
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-769/22, Comisión/Hungría, constituye un pronunciamiento de especial relevancia en la delimitación de los valores estructurales de la Unión. El litigio tiene su origen en la Ley LXXIX de 2021, mediante la cual Hungría introdujo restricciones al acceso a contenidos relacionados con la diversidad sexual, bajo la justificación de la protección del menor.
La Comisión Europea articuló un recurso por incumplimiento alegando la infracción del Derecho primario y derivado, la Carta de Derechos Fundamentales, el artículo 2 TUE y el RGPD. El Tribunal estima todos los motivos, consolidando un control material sobre la actuación estatal.
Restricciones al mercado interior
Desde una perspectiva técnica, la normativa húngara vulnera la libertad de prestación de servicios (artículos 56 y ss. TFUE), así como las Directivas de comercio electrónico y de servicios audiovisuales. Las limitaciones impuestas no superan el juicio de proporcionalidad, pues, aunque persiguen un fin legítimo —la protección del menor—, se basan en una presunción general de perjuicio vinculada a la orientación sexual.
El Tribunal admite el margen de apreciación estatal, pero condiciona su ejercicio al respeto del artículo 21 de la Carta, que prohíbe la discriminación por orientación sexual.
Lesión de derechos fundamentales
La resolución identifica una vulneración del contenido esencial de varios derechos fundamentales: igualdad, dignidad humana (art. 1 de la Carta), vida privada (art. 7) y libertad de expresión (art. 11). La ley genera un efecto estigmatizador, al asociar determinadas identidades con riesgos sociales, lo que excede cualquier finalidad legítima.
Este razonamiento resulta clave, ya que el Tribunal no se limita a un análisis formal, sino que examina el impacto material de la norma en colectivos específicos.
Infracción del artículo 2 TUE
Por primera vez, el Tribunal declara una infracción autónoma del artículo 2 TUE, entendiendo que las medidas nacionales configuran un patrón sistemático contrario a los valores de dignidad, igualdad y respeto a las minorías. Esta interpretación refuerza la exigibilidad directa de dichos valores en procedimientos por incumplimiento.
Incumplimiento en materia de protección de datos
Finalmente, la modificación del régimen de acceso a antecedentes penales infringe el RGPD al no garantizar criterios claros ni salvaguardas suficientes, vulnerando el principio de minimización y seguridad jurídica.
Relevancia doctrinal
La sentencia redefine el alcance del control del TJUE sobre los Estados miembros, limitando la invocación de la identidad nacional cuando esta entra en conflicto con los valores fundamentales de la Unión.