El Supremo rechaza cuestiones «ex novo» y avala la credibilidad de la víctima

22/04/2026

Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, analiza dos recursos de casación interpuestos tras la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor de edad en el ámbito familiar. La resolución examina, por un lado, el recurso de la defensa por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y, por otro, el recurso del Ministerio Fiscal por la omisión de una pena accesoria en apelación.

El Supremo desestima el recurso de la defensa y estima el del Ministerio Fiscal. De este modo, confirma la condena en lo esencial y añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.

Hechos probados

Condena por delito continuado contra la libertad sexual

La sentencia parte de la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual sobre un menor en el entorno familiar. La defensa recurrió en casación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Al mismo tiempo, el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia porque en apelación no se había impuesto una pena accesoria que la ley prevé con carácter obligatorio.

A partir de ahí, el Tribunal Supremo delimita con claridad qué podía revisarse en casación y qué no podía ser planteado por primera vez ante la Sala.

Cuestiones «ex novo» en casación

El Supremo rechaza una alegación introducida por primera vez

Uno de los motivos de la defensa fue rechazado sin entrar en su examen de fondo. La parte alegó por primera vez en casación que no se había advertido al menor del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se practicó la prueba preconstituida.

El Tribunal Supremo considera que se trataba de una de esas cuestiones «ex novo» que no pueden introducirse por vez primera en casación. Recuerda así que el recurso casacional no puede convertirse en un cauce para abrir debates nuevos no suscitados en apelación. Ni tampoco para replantear cuestiones “per saltum”.

La Sala insiste en que la casación no es una tercera instancia. Por ello, rechaza el análisis de esa queja procesal. De este modo, refuerza la idea de que las cuestiones «ex novo» quedan fuera del marco propio del recurso extraordinario.

Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La dispensa depende de la madurez del menor

La sentencia también recuerda que la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando afecta a un menor, solo puede operar si este tiene suficiente juicio y madurez para comprender su alcance.

Si el menor posee esa madurez, la decisión de acogerse o no a la dispensa es estrictamente personal. No puede ser sustituida por los progenitores ni por un defensor judicial. Por el contrario, si el menor no comprende el sentido de esa facultad por razón de su edad o madurez, la dispensa no opera.

En este caso, el Tribunal añade que la cuestión relativa a la madurez del menor ya había sido tratada al practicarse la prueba preconstituida. Además, subraya que, dada la edad del niño al tiempo de los hechos, difícilmente podía sostenerse con consistencia una infracción con verdadera relevancia casacional.

Credibilidad de la víctima y presunción de inocencia

El Supremo avala la valoración del testimonio del menor

Uno de los puntos centrales de la resolución es la credibilidad de la víctima. El Tribunal Supremo rechaza que la defensa haya abierto una grieta real en la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia.

La Sala recuerda que la casación no permite reconstruir los hechos ni sustituir la valoración de la prueba personal realizada por los tribunales de instancia, salvo que exista una verdadera ausencia de prueba de cargo o una irracionalidad patente.

En el caso analizado, entiende que la credibilidad de la víctima fue correctamente apreciada. El relato del menor fue persistente en lo esencial, detallado, sin contradicciones relevantes y carente de móviles espurios apreciables. También considera razonable que existieran variaciones en el recuerdo del número exacto de episodios. Sobre todo, teniendo en cuenta la edad de la víctima y el tiempo transcurrido entre la revelación de los hechos y sus declaraciones formales.

Corroboración periférica y credibilidad de la víctima

El Tribunal también otorga relevancia a la corroboración periférica del testimonio del menor. En concreto, valora las manifestaciones de sus progenitores sobre el estado emocional del niño tras la revelación, la existencia de pesadillas y somatizaciones, la atención hospitalaria por dolor abdominal y los informes periciales psicológicos incorporados a la causa.

Aunque las periciales no fueron plenamente coincidentes, la Sala recuerda que estos dictámenes no sustituyen la función jurisdiccional de valorar la credibilidad de la víctima. Actúan como elementos auxiliares. En ese marco, considera razonable que el tribunal sentenciador otorgara mayor peso al informe que apreció credibilidad en el relato del menor y que valorara el conjunto de la prueba como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pena accesoria omitida en apelación

El Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal

La sentencia precisa que la cuestión debatida no giraba en torno al artículo 193.2 del Código Penal, sino al artículo 192.3, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022. Ese precepto establece que, en determinados delitos contra la libertad sexual y, en todo caso, en los del Capítulo II, debe imponerse además la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para su ejercicio durante un periodo de cuatro a diez años.

El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal porque esa pena accesoria, de imposición obligatoria, no fue acordada en apelación con el argumento de que no había sido solicitada en la instancia. La Sala corrige ese criterio y recuerda que la comparación entre leyes penales sucesivas debe hacerse de forma global. Es decir, sin seleccionar de manera aislada solo los aspectos más favorables para el condenado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa, confirma la condena principal y estima el recurso del Ministerio Fiscal. En una segunda sentencia, impone al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.