Declaración de lesividad y ayudas PAC: cuándo no procede
El Tribunal Supremo ha avalado el reintegro de ayudas de la PAC cuando no se cumple la actividad agraria declarada. La sentencia aclara que, en estos casos, no es necesario acudir a la declaración de lesividad, al no tratarse de un supuesto de invalidez del acto de concesión.
Control de la actividad agraria declarada
El caso se refiere a un agricultor que solicitó ayudas de pago básico en la campaña 2017. Para ello, declaró una actividad de pastoreo sobre determinadas superficies.
Tras los controles administrativos y sobre el terreno, la Administración comprobó que dicha actividad no había quedado acreditada. Además, detectó discrepancias entre las superficies declaradas y las finalmente admitidas.
Como consecuencia, acordó la exclusión parcial de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y la imposición de una penalización.
Reintegro de subvenciones o declaración de lesividad
La controversia jurídica se centraba en determinar si la Administración debía acudir a la declaración de lesividad para dejar sin efecto la concesión.
El recurrente sostenía que, al tratarse de un acto favorable ya dictado, solo podía revisarse mediante los procedimientos de invalidez. Entre ellos, la declaración de lesividad.
Por el contrario, la Administración defendía que no estaba revisando el acto, sino reaccionando ante un incumplimiento de las condiciones de la ayuda.
Fallo del Tribunal Supremo | Declaración de lesividad y ayudas PAC
El Tribunal Supremo respalda la posición administrativa y delimita claramente cuándo procede la declaración de lesividad.
La Sala señala que el sistema de ayudas de la PAC se basa en declaraciones del solicitante sujetas a controles posteriores. En este marco, el beneficiario asume la obligación de que los datos aportados sean veraces durante toda la campaña.
Por tanto, cuando se comprueba que la actividad agraria declarada no se ha realizado, no se está ante un vicio del acto administrativo, sino ante un incumplimiento.
Innecesariedad de la declaración de lesividad
La sentencia insiste en que la concesión inicial no impide a la Administración verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.
En estos supuestos, no es preciso acudir a la declaración de lesividad, ya que no se pretende anular un acto por ilegalidad, sino exigir las consecuencias del incumplimiento.
Así, el artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones permite reclamar el reintegro de lo indebidamente percibido.
Conclusión
El Tribunal Supremo fija doctrina: en las ayudas PAC, el incumplimiento de la actividad agraria declarada permite acudir directamente al reintegro.
No resulta necesario tramitar una declaración de lesividad, al no tratarse de un supuesto de revisión de actos favorables, sino de incumplimiento de las condiciones asumidas por el beneficiario.
No se imponen costas en el recurso de casación.