Derecho a la vivienda: el TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad de Cataluña

31/05/2026

Ley de derecho a la vivienda: el TC avala la competencia estatal en cinco preceptos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. La ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso. Es la quinta sentencia del TC sobre esta ley, tras las SSTC 79/2024, 26/2025, 190/2025 y 17/2026.

I. El marco competencial: arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE

La sentencia examina los preceptos impugnados bajo dos títulos competenciales estatales. El primero es el art. 149.1.1 CE, que ampara la regulación de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales. Bajo este título se encuadran los apartados del art. 2 vinculados al derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y al derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), así como el art. 18.1, sobre zonas de mercado residencial tensionado.

El segundo título es el art. 149.1.13 CE, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Bajo él se encuadran el resto de los apartados del art. 2, los apartados 2, 3 y 4 del art. 15, el art. 17, el art. 27.2 y la disposición transitoria segunda.

II. El contenido de las medidas impugnadas relativas al derecho a la vivienda

El art. 2 establece los fines comunes de la acción pública en materia de vivienda. El art. 15 fija directrices sobre urbanización y usos del suelo en entornos residenciales. El art. 17 regula la «vivienda asequible incentivada», figura destinada a incrementar el parque de vivienda disponible a precios asequibles. El art. 18.1 regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. El art. 27.2 habilita a las Comunidades Autónomas para destinar fianzas de arrendamiento a políticas de vivienda.

La disposición transitoria segunda fija un porcentaje mínimo de vivienda social en el horizonte de veinte años y obliga a las Administraciones a rendir cuentas sobre el avance en sus objetivos.

III. Los efectos sobre el legislador autonómico

En todos los casos, el TC subraya que las medidas estatales no agotan la regulación de la materia. Dejan un amplio margen de configuración al legislador autonómico. Este puede fijar fines adicionales, concretar criterios estatales y desarrollar las figuras previstas en la ley. La norma no invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y ordenación territorial.

El TC precisa, respecto de la disposición transitoria segunda, que no es una norma supletoria. Opera ante la inactividad autonómica en el cumplimiento de una obligación que la legislación estatal impone a las Comunidades.

Voto particular

Formularon voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.