Presunción de inocencia y alevosía sorpresiva: alcance y límites según el Tribunal Supremo

01/06/2026

Asesinato con alevosía en hurto agrícola: el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación

Los hechos y el iter procesal

Un Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato a quince años de prisión, con la atenuante analógica de confesión. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó íntegramente esa condena. El Tribunal Supremo resuelve ahora el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia, desestimándolo en todos sus motivos.

Los hechos declarados probados son los siguientes. El acusado, propietario de una parcela que había sufrido sustracciones previas de frutos, se apostó armado con una escopeta en las inmediaciones de su finca. Al comprobar que dos personas arrancaban vainas de habas, se aproximó sin ser visto y disparó a corta distancia. El proyectil alcanzó la cabeza de una de ellas, causándole la muerte de forma prácticamente inmediata.

Primer motivo: la alevosía y la presunción de inocencia

La defensa negaba la concurrencia de alevosía. Alegaba que la víctima estaba de frente al acusado, portaba una navaja y era conocida en la zona por sustraer frutos de huertos.

El Tribunal Supremo rechaza esta argumentación. La alevosía sorpresiva no requiere la inmovilización absoluta de la víctima, sino la eliminación de cualquier posibilidad de defensa mínimamente eficaz. La prueba pericial confirmó un disparo perpendicular-frontal a entre tres y cinco metros, sin heridas de defensa de ningún tipo. El acompañante declaró que el acusado les encañonó de forma súbita y disparó casi de inmediato. La navaja no fue esgrimida en ningún momento, y su mera tenencia no altera la situación de indefensión acreditada.

El Tribunal descarta además cualquier forma de legítima defensa —completa, incompleta o putativa— frente a una agresión de naturaleza exclusivamente patrimonial. La vida humana no puede ceder ante la sustracción de vainas de habas. La desproporción es, en palabras del Tribunal, «crasa e intolerable». El artículo 2.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que el uso de fuerza letal sea absolutamente necesario y respuesta a una agresión ilegítima contra una persona: ninguno de esos requisitos se cumplía.

Segundo motivo: la prueba pericial y la presunción de inocencia como regla de juicio

La defensa cuestionaba la valoración de los informes psicológicos y psiquiátricos. Su perito apreció déficits cognitivos, rigidez mental, impulsividad y rasgos compatibles con un trastorno paranoide de la personalidad que, a su juicio, habrían afectado a las capacidades volitivas del acusado.

El Tribunal fija aquí una doctrina de interés. La presunción de inocencia, en su dimensión de regla de juicio, es incompatible con validar un dictamen pericial atendiendo únicamente a la condición institucional del perito. La fiabilidad del método y la solidez de las conclusiones deben ser examinadas en todo caso.

Los peritos forenses, apoyados en pruebas neurológicas, descartaron que los síntomas descritos por la perito de la defensa estuvieran presentes en el momento de los hechos. La reacción fue explicada como expresión de rasgos de personalidad no patológicos, conclusión coherente con los testimonios que describían al acusado plenamente consciente e incluso asumiendo responsabilidad tras el suceso. El Jurado cumplió satisfactoriamente las exigencias de valoración racional.

Tercer motivo: presunción de inocencia e in dubio pro reo

La defensa alegaba que las dudas probatorias debían resolverse en favor del acusado. El Tribunal recuerda que la motivación constitucional no exige exhaustividad sino suficiencia explicativa. Las sentencias de instancia y apelación ofrecen razones completas, claras y congruentes que permiten a la parte combatirlas en vía de recurso. La enervación de la presunción de inocencia queda debidamente acreditada y razonada.

Fallo y doctrina

El recurso es desestimado en su totalidad, con costas al recurrente. La condena queda firme. La resolución asienta doctrina sobre tres cuestiones: la configuración de la alevosía sorpresiva, los límites constitucionales y convencionales de la legítima defensa frente a agresiones meramente patrimoniales, y las exigencias epistémicas en la valoración de la prueba pericial vinculadas a la presunción de inocencia.