El Tribunal Supremo delimita la sucesión de empresas en contratas de vigilancia
Sucesión de empresas en vigilancia: el Tribunal Supremo confirma la condena solidaria y fija quién debe probar
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria de la empresa entrante en una contrata de vigilancia de seguridad al pago de las deudas salariales contraídas por la saliente. La sentencia fija que, en supuestos de sucesión de empresas en sectores basados en mano de obra, es la empresa entrante quien debe acreditar que no asumió una parte sustancial de la plantilla.
Antecedentes: la contrata, la subrogación y la sucesión de empresas
Un vigilante de seguridad reclamó judicialmente diferencias salariales devengadas durante el periodo en que la empresa saliente era adjudicataria de la contrata. Interesó también la condena solidaria de la empresa entrante. El Juzgado de lo Social la absolvió al entender que la subrogación convencional no implica sucesión de empresas a efectos del artículo 44 ET. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa absolución.
La doctrina sobre sucesión de empresas en sectores basados en mano de obra
El Tribunal Supremo parte de la doctrina consolidada desde su sentencia de pleno de 27 de septiembre de 2018. Esta incorporó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto Somoza Hermo. Conforme a ella, en sectores donde la actividad se desarrolla esencialmente mediante mano de obra —como la vigilancia de seguridad privada—, la asunción por la nueva adjudicataria de una parte sustancial de la plantilla adscrita a la contrata anterior constituye un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 ET. Ello es así con independencia de que esa asunción venga impuesta por convenio colectivo.
Sucesión de empresas en vigilancia frente a otros sectores
El Tribunal distingue este supuesto de otros en los que la actividad requiere también medios materiales relevantes, como el transporte sanitario con ambulancias. En esos casos, la carga de probar la transmisión de los medios recae sobre el trabajador demandante. Esa doctrina no resulta trasladable a la vigilancia de seguridad. En este sector, la mano de obra constituye lo esencial de la unidad productiva. Por ello, la sucesión de empresas opera de forma distinta.
La carga de la prueba: quién debe acreditar la sucesión de empresas
La cuestión central de la sentencia es la distribución del onus probandi. El Tribunal concluye que corresponde a la empresa entrante —y no al trabajador— acreditar el número y las características de los trabajadores adscritos a la contrata. También debe acreditar cuántos y cuáles fueron efectivamente incorporados a su plantilla. Solo así puede desvirtuar la existencia de una sucesión de empresas.
El fundamento: disponibilidad probatoria y subrogación obligatoria
El Tribunal se apoya en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ordena ponderar la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte. El dominio sobre el proceso global de cambio de adjudicataria corresponde a la empresa entrante. Es ella quien conoce y puede documentar el alcance de las subrogaciones producidas. Cada trabajador individualmente solo dispone de información sobre su situación personal concreta.
A ello añade el Tribunal que, en sectores con convenio colectivo que impone la subrogación obligatoria, la asunción de la plantilla es la regla y su ausencia la excepción. Ello refuerza que sea la empresa quien deba justificar que no se ha producido la sucesión de empresas o que ha existido una causa lícita para ello.
Fallo: condena solidaria confirmada
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena solidaria de la empresa entrante al pago de las deudas salariales contraídas por la saliente. Considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sobre distribución de la carga de la prueba. La empresa entrante, por su posición privilegiada en el proceso de cambio de contrata, era quien debía acreditar que no se había producido la sucesión de empresas.