El Supremo anula un caso de impugnación de convenio colectivo
El Tribunal Supremo anula un procedimiento sobre el ámbito de aplicación de un convenio colectivo sectorial al apreciar de oficio una acumulación indebida entre una acción de conflicto colectivo y otra de impugnación de convenio colectivo, en un litigio sobre las expendedurías de tabaco de la Comunidad Valenciana.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y todas las actuaciones practicadas desde el momento anterior a la admisión de la demanda. Ordena que se requiera a las asociaciones demandantes para que, en el plazo de cuatro días, subsanen el defecto eligiendo la acción que pretenden mantener, con apercibimiento de archivo en caso de no hacerlo. No se realiza pronunciamiento en costas, si bien se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
La prohibición legal de acumular ambas acciones
El Tribunal recuerda que el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe expresamente acumular a cualquier otra acción la de impugnación de convenio colectivo, dado que esta modalidad procesal cuenta con reglas propias en materia de legitimación, partes intervinientes, trámite de conciliación y consecuencias específicas.
Cita jurisprudencia consolidada desde 1996 que declara la imposibilidad de acumular ambas acciones, incluso cuando la ley permite tramitar la impugnación de convenio colectivo siguiendo los trámites procesales del conflicto colectivo, ya que esa remisión opera únicamente a efectos de tramitación.
La acumulación indebida apreciada en el caso concreto
Aplicando esta doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda incurre en una acumulación indebida, al combinar una petición principal propia del conflicto colectivo con una petición subsidiaria propia de la impugnación de convenio colectivo.
El origen del litigio: dos pretensiones sobre las expendedurías de tabaco
Varias asociaciones provinciales de estanqueros de la Comunidad Valenciana solicitaron, con carácter principal, que un convenio colectivo sectorial no se aplicara a las expendedurías de tabaco de dos provincias, y de forma subsidiaria, la nulidad del propio convenio por defectos en su negociación. Esta segunda pretensión constituye el objeto propio de una acción de impugnación de convenio colectivo.
La sentencia de instancia: legitimación suficiente y cláusula residual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había desestimado la demanda, considerando que la comisión negociadora ostentaba legitimación suficiente y que los estancos quedaban encuadrados en la cláusula residual del convenio.
Una cuestión de orden público advertida de oficio
Antes de resolver el fondo del recurso de casación, el Tribunal Supremo advirtió que la demanda acumulaba indebidamente dos acciones de naturaleza distinta, dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones.