Juicio de suficiencia notarial: el registrador no puede revisarlo

15/07/2026

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de un registrador de la propiedad y confirma que el juicio de suficiencia notarial no puede ser revisado en su fondo por el registrador, ratificando la doctrina fijada en 2018 sobre escrituras otorgadas mediante poder.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el registrador y confirma la sentencia de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir. La doctrina sobre el juicio de suficiencia notarial queda así plenamente ratificada.

La función notarial y los límites de la calificación registral

La Sala explica que el artículo 98 de la Ley 24/2001 constituye una norma especial respecto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Corresponde al notario autorizante examinar la existencia, validez y vigencia del poder de representación, dejando constancia de ello mediante una reseña identificativa y un juicio de suficiencia notarial expreso. La función del registrador se limita a comprobar la existencia de esa reseña y su congruencia con el título, sin poder revisar el fondo del juicio.

La limitación alcanza también a los poderes de sociedades mercantiles

El Tribunal precisa que esta limitación alcanza también al examen de poderes conferidos por sociedades mercantiles no inscritos, sin que sea necesario identificar expresamente qué órgano social confirió el poder. Basta con que el notario deje constancia de haber verificado esos extremos bajo su responsabilidad, en ejercicio de su juicio de suficiencia notarial.

La sentencia de 2021 no contradice la doctrina de 2018

El Tribunal aclara que la sentencia de 2021 invocada por el recurrente respondía a una razón de decidir distinta, al existir en aquel caso una discrepancia objetiva entre el sistema de administración reflejado en el documento y el inscrito en el Registro Mercantil. Esa situación es compatible con la doctrina general sobre el juicio de suficiencia notarial y no la contradice.

El origen del litigio: una escritura otorgada mediante poder

Un notario autorizó una escritura de compraventa en la que la parte vendedora —una sociedad estatal— intervino a través de una apoderada, emitiendo su juicio de suficiencia notarial sobre las facultades de esta. El registrador denegó la inscripción por no constar inscrito el poder, lo que motivó la impugnación judicial del notario.

El recorrido procesal: de la primera instancia al recurso de casación

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la estimó aplicando la doctrina de 2018. El registrador recurrió en casación invocando una sentencia posterior de 2021.