El TJUE limita la exención de responsabilidad de Google por contenidos publicados
El TJUE fija nuevos límites a la responsabilidad de Google
La sentencia analiza el papel de las plataformas en los programas de monetización
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido un nuevo criterio sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en relación con los contenidos publicados por terceros. En la sentencia dictada en el asunto C-421/24, AGCOM, el Tribunal concluye que una plataforma como Google puede perder la exención de responsabilidad prevista en el Derecho de la Unión cuando, antes de formalizar una relación comercial con un creador de contenido, adquiere un conocimiento efectivo sobre la actividad desarrollada en su canal.
La resolución tiene su origen en una sanción impuesta por la Autoridad Italiana de Garantías en las Comunicaciones (AGCOM), que multó a Google Ireland Ltd con 750.000 euros y ordenó la retirada de varios vídeos publicados en YouTube por promocionar juegos de azar en línea, una práctica prohibida por la legislación italiana.
El análisis previo del canal resulta determinante
El creador de contenido responsable de los vídeos participaba en un programa de asociación comercial con Google que permitía compartir los ingresos obtenidos mediante la publicidad mostrada antes de las reproducciones.
Antes de aceptar esa colaboración, la plataforma examinó diversos aspectos del canal, entre ellos su temática principal, los vídeos con mayor número de visualizaciones, las publicaciones más recientes y los metadatos asociados. Precisamente estas actuaciones llevaron al órgano jurisdiccional italiano a cuestionar si Google podía seguir siendo considerada un mero prestador de servicios de alojamiento.
La compañía defendió que su actividad estaba protegida por la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, que limita la responsabilidad de los intermediarios cuando almacenan contenidos facilitados por terceros sin intervenir en ellos.
El TJUE diferencia entre alojar contenidos y conocerlos
En su sentencia, el Tribunal recuerda que las actividades relacionadas con los juegos de azar están excluidas del proceso de armonización del Derecho de la Unión. No obstante, aclara que esa exclusión no afecta al servicio de alojamiento prestado por una plataforma digital, ya que almacenar contenidos constituye una actividad distinta de la explotación de juegos de azar.
A partir de esta diferenciación, el TJUE centra el debate en el grado de intervención de la plataforma. La exención de responsabilidad solo resulta aplicable cuando el operador desempeña una función técnica, automática y pasiva, sin disponer de un conocimiento efectivo sobre la información almacenada.
Cuando la plataforma analiza previamente el contenido de un canal para decidir la celebración de un acuerdo económico con su titular, esa neutralidad puede desaparecer. Según el Tribunal, la revisión de la temática del canal, de sus vídeos y de los metadatos asociados permite obtener un conocimiento suficientemente preciso sobre la actividad desarrollada por el creador.
La decisión definitiva corresponderá al juez nacional
El Tribunal de Justicia no declara directamente la responsabilidad de Google, sino que deja en manos del Consejo de Estado italiano la aplicación de estos criterios al caso concreto. Será este órgano quien determine si la compañía podía razonablemente desconocer que el canal estaba dedicado principalmente a promocionar juegos de azar en línea.