La CNMC recurre restricciones del decreto balear sobre taxi y VTC ante tribunales

19/07/2026

La CNMC recurre el decreto balear sobre taxi y VTC

La CNMC impugna varios artículos por limitar la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra diversos preceptos del Decreto 6/2026 de las Illes Balears, norma que regula la prestación de los servicios de taxi y de vehículos de transporte con conductor (VTC). El organismo considera que varias de las medidas introducidas establecen restricciones injustificadas al acceso y al ejercicio de la actividad económica, lo que podría reducir la competencia y perjudicar a consumidores y usuarios.

Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, la CNMC formuló un requerimiento al Govern balear para que modificara o suprimiera los artículos cuestionados. No obstante, la Administración autonómica rechazó las observaciones planteadas, lo que motivó la interposición del recurso.

Requisitos que dificultan el acceso al mercado

La impugnación se centra en determinadas condiciones exigidas para la obtención de autorizaciones de taxi y VTC. Entre ellas figura la obligación de que los vehículos destinados a nuevas autorizaciones tengan una antigüedad inferior a dos años desde su primera matriculación. Según la CNMC, este requisito restringe el acceso al mercado sin acreditar que contribuya a mejorar la calidad o la seguridad del servicio.

También cuestiona la longitud mínima de 4,35 metros exigida para los vehículos. El organismo considera que esta limitación excluye modelos de menor tamaño, incluso cuando utilizan tecnologías menos contaminantes, reduciendo la oferta disponible sin aportar ventajas objetivas para el usuario.

Límites a la actividad de los operadores

Otro de los artículos recurridos fija un máximo de tres solicitudes de autorizaciones VTC por titular en cada convocatoria municipal. Para la CNMC, esta limitación dificulta la entrada de nuevos operadores y reduce la posibilidad de generar economías de escala que permitan ofrecer servicios a precios más competitivos.

Asimismo, el decreto prohíbe el alquiler compartido de vehículos VTC mediante la contratación por plazas. El organismo sostiene que esta modalidad ampliaría la oferta de transporte, facilitaría la reducción de costes para los usuarios y contribuiría a disminuir la congestión del tráfico y las emisiones contaminantes.

Libertad de empresa y competencia efectiva

La CNMC también recurre la obligación de publicar las tarifas de los servicios VTC en una página web, al considerar que esta carga resulta innecesaria porque las aplicaciones informan del precio antes de formalizar la contratación. Además, recuerda que el Tribunal Supremo anuló recientemente una regulación similar en la Región de Murcia por considerar que vulneraba la libertad de empresa.

Igualmente, cuestiona la posibilidad de limitar las subidas de precios durante los periodos de elevada demanda, al entender que esa medida puede reducir los incentivos para prestar servicio y provocar un aumento de los tiempos de espera.

La actuación de la CNMC se fundamenta en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de creación del organismo, que le atribuye la facultad de impugnar disposiciones administrativas cuando supongan obstáculos para el mantenimiento de una competencia efectiva.