Prueba preconstituida: el Supremo confirma su validez
El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por dos delitos continuados de agresión sexual a menores, confirmando la validez de la prueba preconstituida practicada con las víctimas.
¿Qué hechos originaron la condena?
La Audiencia Provincial de Ourense condenó a un hombre por someter, de forma reiterada y casi diaria, a las dos hijas menores de su pareja a tocamientos, penetraciones digitales y vaginales y otros abusos, aprovechando su papel de cuidador.
¿Qué penas impuso la Audiencia Provincial?
Catorce años de prisión por cada delito, con un límite de cumplimiento efectivo de veinte años, además de medidas de alejamiento, inhabilitación y libertad vigilada.
¿Por qué cuestionó el recurrente la prueba preconstituida?
Alegando dificultades en la reproducción de la grabación de las declaraciones de las menores durante el juicio, practicadas como prueba preconstituida.
¿Por qué rechazó el Tribunal Supremo este motivo?
Porque la actuación de la Audiencia se ajustó a la Ley Orgánica 8/2021, que establece que la prueba preconstituida no debe reproducirse salvo solicitud expresa y justificada, lo que no ocurrió en este caso, y las dificultades técnicas quedaron suplidas mediante la transcripción.
¿Podía el Tribunal Supremo revalorar la prueba testifical?
No. El Tribunal recuerda que los límites del recurso de casación no permiten una revaloración de la prueba testifical practicada en instancias anteriores.
¿Suponía la graduación de la pena una doble agravación?
No, según el Tribunal Supremo, que considera que corresponde al arbitrio judicial valorar el número de episodios delictivos para individualizar la pena, sin que ello duplique la agravación genérica del delito continuado.
¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?
Desestima íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente, confirmando la validez de la prueba preconstituida y las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense.