Canon de veracidad: el TC aclara su alcance para particulares
El Tribunal Constitucional deniega el amparo a un excejal de Salamanca condenado por calumnia con publicidad, al concluir que su publicación en Facebook sobre una actuación policial no superó el canon de veracidad exigible incluso a los particulares.
La denegación del amparo
La sentencia concluye que el recurrente cumplió con el deber de diligencia exigible respecto de los hechos que se desprendían de un vídeo mostrado por un testigo, pero no respecto de la información adicional que difundió sin ninguna verificación. Al no superar el canon de veracidad exigible, esa conducta excluye que se trate de un ejercicio legítimo del derecho a comunicar información veraz, por lo que el Pleno desestima el amparo solicitado.
La aplicación del canon de veracidad al caso concreto
El Tribunal toma en consideración la relevancia pública de los hechos y el impacto de la publicación en el crédito profesional de los dos policías aludidos. Considera que hubo diligencia respecto al vídeo mostrado por un testigo, pero no respecto de datos como el traslado a un «hospital amigo» y los «antecedentes de tortura» de los policías, que no podían deducirse del vídeo y no fueron contrastados.
Los argumentos rechazados por el Tribunal
La sentencia rechaza que el estilo asertivo habitual en ciertos portales de internet exima del canon de veracidad, y tampoco acepta que el uso del término «tortura» estuviera amparado por la doctrina del TEDH invocada por el recurrente, al tratarse de una afirmación fáctica susceptible de verificación.
El canon de veracidad exigible a los profesionales de la información
El Tribunal Constitucional recuerda los criterios sobre veracidad de la información construidos para informadores profesionales, según los cuales la veracidad no exige exactitud total, pero sí excluye la transmisión de rumores o invenciones sin comprobación diligente.
Un canon de veracidad más flexible para los particulares
El Tribunal precisa que el deber de diligencia es de menor intensidad para los ciudadanos, sin poder imponerles los cánones de la profesionalidad informativa, aunque la difusión de imputaciones graves sin comprobación tampoco queda amparada en su caso.
El supuesto de hecho: una publicación tras un altercado policial
En agosto de 2015 se produjo un enfrentamiento en Salamanca durante la detención de un menor fugado de un centro, con cuatro personas detenidas. El recurrente, entonces concejal, publicó en Facebook que dos policías «con antecedentes de tortura» habían golpeado a una anciana y su familia, entre otras afirmaciones.
El recorrido judicial: condena por calumnia con publicidad
El recurrente fue condenado por un delito de calumnia con publicidad a quince meses de multa, condena confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca y por el Tribunal Supremo.