Personal laboral fijo: el Supremo aplica la doctrina Obadal
El Tribunal Supremo estima el recurso de un trabajador y declara su condición de personal laboral fijo, tras 162 contratos temporales sucesivos posteriores a superar una oposición sin obtener plaza, aplicando la nueva doctrina fijada tras la sentencia Obadal.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, resolviendo el debate de suplicación, declara la condición de personal laboral fijo del trabajador demandante, con antigüedad desde el 2 de julio de 2012 y categoría de operador montador de vídeo, con reconocimiento de su derecho a reclamar la indemnización compensatoria por el abuso de temporalidad sufrido.
La nueva doctrina: cuándo procede el reconocimiento de personal laboral fijo
El Tribunal explica que, conforme a la nueva doctrina asumida tras la sentencia Obadal, cuando una persona ha superado una prueba selectiva para la contratación de personal laboral fijo pero no ha obtenido plaza por existir más aspirantes aptos que vacantes convocadas, la posterior sucesión abusiva de contratos temporales debe dar lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.
No cabe distinguir entre lista de aprobados y lista de puntuaciones
El Tribunal concluye que no procede distinguir entre una lista de aprobados y una lista de puntuaciones, puesto que constar en esta última con una puntuación superior al mínimo exigido implica haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para personal laboral fijo.
El derecho a una indemnización compensatoria
El Tribunal recuerda que el reconocimiento de la fijeza no excluye el derecho del trabajador a reclamar una indemnización compensatoria por el periodo en que estuvo sometido a abuso de temporalidad, aunque no resulta posible cuantificarla en el marco del recurso de casación.
El origen del litigio: 111 puntos sobre 120 sin obtener plaza
El trabajador concurrió en 2012 a un proceso extraordinario de consolidación de empleo, obteniendo una puntuación de 111 sobre 120 en la categoría de operador montador de vídeo, muy por encima del mínimo exigido, pero no llegó a obtener plaza al haber más aspirantes aptos que las 23 vacantes ofertadas.
El recorrido judicial: de indefinido no fijo a personal laboral fijo
El Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela había reconocido únicamente su condición de indefinido no fijo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esa decisión, distinguiendo entre lista de aprobados y lista de puntuaciones.