La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 acusados de coacciones por rezos ante una clínica

10/09/2026

Álava confirma la absolución por coacciones

La Audiencia avala la sentencia absolutoria

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la absolución de 21 personas acusadas de un delito de coacciones por concentrarse y rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la resolución dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.

La Audiencia considera que la conducta acreditada durante el procedimiento no reúne los requisitos establecidos en el artículo 172 quater del Código Penal para apreciar la existencia del delito.

El alcance del artículo 172 quater

El precepto fue incorporado al Código Penal mediante la Ley Orgánica 4/2022 y establece penas de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quien acose a una mujer con el propósito de obstaculizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

La norma exige que el acoso se produzca mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. Asimismo, contempla conductas dirigidas contra trabajadores sanitarios o personal facultativo y directivo de los centros autorizados cuando tengan como finalidad obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

La Audiencia subraya así la necesidad de que la conducta alcance una entidad suficiente para quedar comprendida en el tipo penal.

La conducta desarrollada ante la clínica

Los hechos probados se produjeron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Durante ese periodo, los acusados acudieron a rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para practicar interrupciones del embarazo.

Los grupos estaban integrados por un máximo de cinco personas y se situaban en una acera frente al centro. Los rezos se realizaban tanto en silencio como en voz alta, aunque, según los hechos declarados probados, estos últimos no eran audibles para los usuarios que permanecían en el interior.

Algunas personas portaban carteles de tamaño DIN A4 con mensajes como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» o «rezamos por ti».

El órgano judicial de instancia concluyó que no se acreditaron insultos, amenazas, intimidaciones ni actos coactivos. Tampoco consideró probados hechos de una gravedad apreciable que pudieran calificarse como actos molestos con relevancia penal.

No existe acoso ambiental

La Audiencia comparte esta valoración y afirma que la conducta probada no puede calificarse como acoso ni presenta entidad suficiente para crear un acoso ambiental.

El tribunal destaca el estudio realizado por la magistrada sobre el concepto jurídico indeterminado de actos molestos y considera que la interpretación resulta ajustada a derecho y compatible con la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la constitucionalidad del artículo 172 quater.

La resolución concluye que habría sido necesaria una conducta de mayor intensidad para alcanzar relevancia penal.

La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.