Gran invalidez sobrevenida: el TSJ de Murcia la reconoce

14/09/2026

Los presupuestos doctrinales de la gran invalidez sobrevenida, según el TSJ de Murcia

La gran invalidez sobrevenida es una figura que permite revisar una incapacidad ya reconocida cuando la enfermedad se agrava con el tiempo. El TSJ de Murcia la ha aplicado ahora a una funcionaria jubilada.

El fundamento normativo de la gran invalidez sobrevenida

La normativa contempla expresamente que la gran invalidez sobrevenida pueda aparecer después de la jubilación por incapacidad permanente. Esa declaración debe solicitarse dentro de los límites temporales establecidos legalmente.

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo regula específicamente los casos en que la necesidad de ayuda aparece tras la jubilación. Permite así el reconocimiento de la nueva situación cuando concurran los requisitos.

La presunción de acierto de los dictámenes médicos

Los dictámenes de los órganos médicos administrativos gozan de una presunción de legalidad y acierto. Esta deriva de las garantías técnicas y de la imparcialidad de sus integrantes.

Esa presunción, recuerda la Sala, tiene carácter «eventual» y es, «en todo caso, destruible, por prueba en contrario». No se trata, por tanto, de una presunción absoluta.

Cuándo puede desvirtuarse el dictamen del EVI

Los informes facultativos aportados por las partes deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. Pueden «servir como prueba suficiente [...] para acreditar error en que incurre el dictamen del tribunal médico».

En el caso analizado, una pericial judicial describió una afectación neurológica severa. Dos escalas de valoración reflejaron dependencia severa e instrumental muy severa.

El concepto legal de gran invalidez

La legislación define la gran invalidez como aquella situación en que resulta necesaria la asistencia de otra persona para actos elementales. Vestirse, desplazarse o comer son ejemplos de esos actos.

La aplicación de la doctrina al caso concreto

Con estos presupuestos doctrinales, la Sala concluyó que la gran invalidez sobrevenida debía reconocerse. La prueba médica practicada durante el proceso desvirtuó la valoración inicial del EVI.

El resultado: la gran invalidez sobrevenida se reconoce

El TSJMU anuló las resoluciones de MUFACE y reconoció a la funcionaria un complemento del 50 % de la pensión. La doctrina sobre la gran invalidez sobrevenida queda así reafirmada para casos futuros similares.