El Supremo avala la duda razonable en un caso de descuento de facturas falsas
Banco, acusados y Supremo: los argumentos enfrentados en el caso por el presunto descuento de facturas falsas
Globalcaja quería que el Tribunal Supremo anulara la absolución de dos empresarios acusados de descuento de facturas falsas. Uno de los acusados, por su parte, pedía que el banco pagara las costas. El Supremo rechaza ambas pretensiones y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Estos son los argumentos de cada parte y la respuesta del tribunal.
El punto de partida
Dos empresarios administraban sociedades industriales del grupo SYMA, como Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L. y Saobsa Maquinaria, S.L. También una sociedad patrimonial que avalaba sus operaciones.
Desde hacía décadas trabajaban con Globalcaja mediante factoring con recurso y descuento comercial. Entre 2009 y 2012 presentaron al descuento facturas por varios millones de euros, libradas contra grandes constructoras y uniones temporales de empresas. El banco no llegó a cobrarlas.
Una de las sociedades obtuvo además en 2009 un préstamo, renovado en 2011, para anticipar una subvención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el expediente constaban dos resoluciones de la misma fecha con importes distintos.
La decisión de la Audiencia
La Audiencia Provincial de Ciudad Real absolvió a ambos de falsedad documental y estafa. No consideró acreditado que las facturas fueran falsas, ni la certificación de la subvención entregada al banco. Descartó así la acusación de descuento de facturas falsas.
Descuento de facturas falsas: el banco tacha de irracional la absolución
Globalcaja, que ejercía la acusación particular, sostenía que la Audiencia había valorado mal la prueba. Destacaba las declaraciones de representantes de las empresas que negaban la autenticidad de las facturas.
La respuesta del Supremo: no cabe sustituir la valoración
El Supremo recuerda que, frente a una absolución, no puede reconstruir los hechos con una nueva valoración de la prueba. Solo puede anular por defectos de construcción o de racionalidad, o condenar desde los hechos ya probados.
El control de racionalidad es autorrestrictivo. Solo cabe anular si hay arbitrariedad, irracionalidad manifiesta o error grave, ponderando el especial perjuicio de revocar una absolución.
La Audiencia valoró toda la prueba, también esas declaraciones. Las relaciones entre las partes eran complejas y conflictivas, con impagos, reclamaciones cruzadas y acuerdos transaccionales. Esa realidad generaba una duda razonable que no obligaba a condenar.
El argumento del banco: hubo indefensión por los testigos ausentes
La acusación particular denunciaba que el tribunal no suspendió el juicio pese a la incomparecencia de varios testigos admitidos. A su juicio, esos testimonios eran esenciales para probar la falsedad de las facturas.
La respuesta del Supremo: sin protesta, hay renuncia
El Tribunal recuerda que los derechos procesales fundamentales pueden limitarse y también renunciarse, de forma expresa o tácita, si la renuncia es voluntaria e inequívoca.
La no práctica de una prueba admitida no genera por sí sola indefensión. Es necesario protestar en el momento de la decisión, como exige el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La protesta evidencia que no se ha consentido la decisión y permite reclamar su reparación después. Si no se formula, se entiende que hay renuncia, y no cabe recuperarla a la vista del resultado del juicio.
La grabación muestra que la acusación no protestó en ningún momento decisivo. Ni cuando se explicaron los intentos de citación, ni cuando se descartó leer las manifestaciones previas por el artículo 730. Tampoco cuando se denegó la suspensión.
El argumento del banco: los documentos prueban la falsedad
Globalcaja invocaba también el error en la valoración de prueba documental del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pretendía integrar nuevos datos en los hechos probados.
La respuesta del Supremo: esa vía no reconstruye el relato
Esta vía es restrictiva, y más cuando la usa la acusación contra una absolución. Solo permite integrar datos documentales cuyo valor ya reconoció la instancia. Nunca sustituir la valoración realizada.
Por la misma razón decae el motivo por infracción de ley, condicionado a esa reconstrucción. La acusación de descuento de facturas falsas sigue sin hechos probados que la sostengan.
El argumento del acusado: el banco debía pagar las costas
Uno de los acusados absueltos recurrió también. Discrepaba de que la Audiencia no hubiera condenado en costas a la acusación particular.
La respuesta del Supremo: solo si la decisión es irracional
El Supremo aplica su doctrina reciente. Esa cuestión no puede combatirse por infracción de ley, sino solo por vulneración de la tutela judicial efectiva.
Y solo prospera si la decisión carece de motivación o es irracional. La Audiencia razonó de forma coherente que no había indicios de temeridad en la acción penal del banco.
El resultado del caso por el presunto descuento de facturas falsas
El Supremo desestima los dos recursos y confirma íntegramente la absolución. Cada recurrente asume las costas de su recurso.