Plazo para recurrir un acuerdo administrativo: el TC ampara
Plazo para recurrir un acuerdo administrativo: qué resolvió cada órgano en el caso de la RPT de Jerez
Un acuerdo municipal, una corrección de errores y un recurso inadmitido por extemporáneo. El Tribunal Constitucional resuelve cuál es el plazo para recurrir un acuerdo administrativo cuando se corrige su régimen de recursos. Cada órgano valoró de forma distinta unos mismos hechos. Esta versión ordena la noticia por órganos y recoge el razonamiento de cada uno.
Los hechos que conviene fijar antes
La demandante es funcionaria del Cuerpo de Habilitación Nacional de Secretarios e Interventores de la Administración Local. Es secretaria-interventora, con plaza en propiedad, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
El Ayuntamiento aprobó un acuerdo que modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Se publicó el 30 de marzo de 2017 y la demandante lo recurrió en vía contencioso-administrativa el 16 de junio de 2017.
El Ayuntamiento: acuerdo inicial y corrección de errores
El Ayuntamiento dictó después un nuevo acuerdo de corrección de errores en la identificación del régimen impugnatorio. Se publicó el 18 de abril de 2017.
Ese acuerdo sustituyó por completo el régimen de recursos de la resolución inicial. Así lo destaca después el Constitucional.
La vía judicial: recurso fuera de plazo
En la vía judicial se inadmitió el recurso. Para ella, el plazo para recurrir un acuerdo administrativo se contaba desde su publicación inicial. Se consideró que la demanda se había presentado fuera del plazo de dos meses desde la publicación inicial del acuerdo.
El razonamiento recordó que los actos administrativos solo producen efectos desde su notificación o publicación íntegra. De ahí que las rectificaciones que afecten a su integridad material o formal deban tomarse en consideración.
Cuentan para los posibles recursos y para el cómputo de su plazo. Pero, según ese razonamiento, solo cuando lo rectificado tenga incidencia en los derechos de los interesados.
El texto atribuye al Tribunal Supremo la conclusión final. Presentar el recurso fuera del plazo del acuerdo inicial, aunque dentro del concedido en la corrección, supone presentarlo fuera de plazo.
El Tribunal Constitucional: la expectativa de la interesada
El Constitucional estima el amparo y anula la decisión judicial. Razona justo lo contrario que la vía judicial. Presentar el recurso en el plazo concedido en el acuerdo de corrección supone presentarlo dentro de plazo.
Señala que el contenido rectificado afecta al derecho de la interesada. Subraya la completa sustitución del régimen impugnatorio de la resolución inicial.
Esa sustitución generó una razonable expectativa en los interesados. La de que la única indicación de recursos válida y eficaz era la publicada el 18 de abril de 2017.
El plazo para recurrir un acuerdo administrativo, según el Constitucional
Es a partir del 18 de abril de 2017 cuando comienza a computar el plazo. Se refiere al plazo para recurrir un acuerdo administrativo como el de modificación de la RPT. Así lo fija el Tribunal para este supuesto.
La doctrina se formula, además, para casos en que concurran determinadas circunstancias. Aquí, el Tribunal subraya que la corrección afectaba al derecho de la interesada y sustituía por completo el régimen impugnatorio.
Criterios distintos sobre el plazo para recurrir un acuerdo administrativo
La vía judicial exigió que lo rectificado incidiera en los derechos de los interesados para tener en cuenta la corrección. El Constitucional no discute esa exigencia, pero la aplica de otro modo.
Aprecia que la sustitución completa del régimen impugnatorio sí afectaba al derecho de la demandante. De ahí concluye que el recurso se presentó dentro de plazo.
El fallo
La Sala Primera, con la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, resuelve por unanimidad. Aprecia vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Estima el amparo y anula la decisión judicial.