El Supremo refuerza las garantías legales en centros de acogida internacional
El Supremo limita la expulsión de centros de acogida
El régimen jurídico de los solicitantes de asilo
El Tribunal Supremo ha establecido que los extranjeros solicitantes de protección internacional alojados en Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) están sujetos al régimen jurídico propio de su condición. En su sentencia 1099/2026, de 5 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de la parte demandante y anula la resolución judicial que había desestimado su pretensión frente a la actuación administrativa impugnada.
La controversia se centraba en determinar si la salida de un centro de acogida podía ejecutarse sin un procedimiento administrativo que garantizase los derechos de una persona solicitante de protección internacional.
Los antecedentes del procedimiento
La parte demandante se encontraba alojada en un centro integrado en el Programa de Atención Humanitaria (PAH) cuando recibió una amonestación relacionada con incidencias de convivencia. Ese mismo día fue detenida junto con otros residentes por hechos investigados como presuntos delitos de desórdenes públicos y amenazas. Las diligencias penales terminaron mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo.
Tras abandonar el centro, la parte demandante reclamó ante la Administración por considerar que su exclusión se había producido sin el procedimiento legalmente exigible. Posteriormente, solicitó una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI).
El Tribunal Superior de Justicia había desestimado el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró necesario precisar el régimen jurídico aplicable a los solicitantes de protección internacional alojados en estos centros.
La competencia administrativa y el procedimiento disciplinario
La Sala recuerda que los CAED forman parte de la red pública estatal de centros de migraciones y están sometidos al Derecho administrativo, aunque su gestión material se encomiende a entidades colaboradoras privadas.
La sentencia analiza, entre otras normas, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el Real Decreto 220/2022, y la Orden ISM/922/2023, relativa al régimen disciplinario del sistema de acogida.
Esta última atribuye a la Administración competente la potestad disciplinaria y exige un procedimiento sujeto a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la entidad gestora puede comunicar los hechos y desarrollar funciones organizativas, pero no asumir potestades sancionadoras que no tenga atribuidas.
La retirada de prestaciones exige garantías
El Tribunal distingue entre una decisión organizativa, como el traslado a otro recurso adecuado, y una medida que implique la pérdida efectiva del alojamiento, la manutención u otras condiciones materiales de acogida.
Cuando la exclusión constituye una medida disciplinaria que afecta a un solicitante de protección internacional, deben respetarse la competencia del órgano decisor y las garantías procedimentales correspondientes. La Sala toma en consideración el artículo 33 de la Ley 12/2009, el artículo 32 del Real Decreto 220/2022 y el artículo 23 de la Directiva (UE) 2024/1346, que exige que las decisiones de reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida sean individualizadas, motivadas y proporcionadas.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sala concluye que el régimen jurídico aplicable a una persona solicitante de protección internacional alojada en un CAED es el propio de dicha condición, con independencia del programa al que esté adscrito el centro.
En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y declara contraria a Derecho la actuación impugnada por vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, acuerda asignar a la parte demandante una plaza en el SAPI.
La resolución confirma que la gestión de los centros de emergencia no permite prescindir de las garantías administrativas cuando una medida afecta materialmente a las condiciones de acogida reconocidas por el ordenamiento jurídico.