Agravante de medios tecnológicos avanzados en grupo criminal

22/10/2026

Agravante de medios tecnológicos avanzados: qué decide el Supremo para cada uno de los cuatro condenados

El Supremo absuelve a uno de los cuatro condenados por tráfico de heroína en Badajoz. A los otros tres les mantiene la condena, pero excluye la agravante de medios tecnológicos avanzados. Fija además criterios sobre el acceso al expediente digital y la presunción de inocencia. Esta versión ordena la noticia por acusados.

El contexto común

En mayo de 2021, la policía interceptó en Badajoz a uno de los acusados con siete paquetes de heroína. Estaban ocultos en un compartimento camuflado del salpicadero. La droga equivalía a 381,12 gramos de sustancia pura.

La Audiencia Provincial de Badajoz condenó a los cuatro por un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia. También por integración en grupo criminal. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo confirmó.

El acusado detenido con la droga

Es el conductor del vehículo con el compartimento camuflado. Su recurso era el más concreto sobre el expediente digital.

La Sala admite que acreditó incidencias reales con archivos de audio, geolocalización e imágenes de cámaras. Pero no las conectó con ningún elemento de cargo concreto que no pudiera conocer o contrastar por otras vías.

Se mantiene su condena por tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia y por grupo criminal. Respecto de este último, se excluye la agravante y se impone la pena mínima de seis meses.

El presunto responsable de la actividad

Las sentencias de instancia le atribuían la dirección de la actividad. El Supremo recuerda que afirmar que alguien «dirigía» es una hipótesis policial, no prueba.

Aun así, mantiene su condena. Nadie presenció la entrega de la droga, pero la secuencia de hechos es concluyente.

Ambos vehículos salieron del mismo garaje y circularon de forma coordinada. Mantuvieron comunicación telefónica, y él advirtió al conductor de la presencia policial.

La tía

Se confirma también su condena. Las conversaciones relatadas por los agentes la vinculan con las recogidas.

Se suma el hallazgo de una balanza de precisión, cocaína y material de envasado en las dependencias de la vivienda.

El marido: la absolución

Es el único absuelto de ambos delitos. Ningún agente lo vio manipular, custodiar o entregar droga, y no consta ninguna conversación que lo implique.

El hallazgo de objetos en un espacio compartido no acredita el conocimiento de todos sus moradores. Según la Sala, ese conocimiento no puede presumirse por la convivencia, el parentesco o el uso común de unas dependencias.

Su absolución no afecta al grupo criminal de los otros tres. Sigue habiendo más de dos personas.

Lo que afecta a todos: la agravante de medios tecnológicos avanzados

La agravante de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte, del artículo 570 ter.2.c, se excluye para los tres condenados. Los teléfonos eran de uso común y los vehículos, ordinarios.

El garaje y el trastero ni siquiera son medios de comunicación o transporte. La acumulación de instrumentos corrientes no les confiere una cualidad que individualmente no tienen.

El compartimento oculto del coche era apto para esconder la droga. Pero no consta en él ningún componente tecnológico avanzado.

Con apoyo en la STS 58/2016, la Sala advierte contra extender la agravante de medios tecnológicos avanzados a cualquier vehículo modificado para ocultar droga.

Lo que afecta a todos: el expediente digital

Los recurrentes denunciaron que no habían podido descargar algunos archivos o abrir otros. El Supremo reconoce la posible relevancia constitucional del acceso previo al material para preparar el interrogatorio.

Pero un fallo informático no vulnera el derecho de defensa si la información se facilitó por otra vía real y efectiva. Las defensas recibieron una copia de la instrucción en soporte digital y no denunciaron entonces que fuera inaccesible.

Un acta notarial acredita las incidencias que el notario comprobó. Pero no demuestra, a efectos del artículo 849.2 de la LECRIM, que la defensa careciera del material durante todo el proceso.

Lo que afecta a todos: la droga y la notoria importancia

Se rechaza que denegar una segunda pericia causara indefensión. Con un margen de error del 5 %, quedarían 362,06 gramos, más de sesenta por encima del umbral de 300.

El umbral de un acuerdo no jurisdiccional de 2001 no vulnera el principio de legalidad. Concreta un concepto legal indeterminado con un criterio objetivo y previsible.

El fallo sobre la agravante de medios tecnológicos avanzados

El Supremo absuelve al marido y mantiene la condena de los otros tres por tráfico de drogas y grupo criminal. Excluida la agravante, impone seis meses de prisión a cada uno por grupo criminal.

Las costas se declaran de oficio y no cabe recurso.