Hungría y República Checa vulneran el derecho europeo de defensa: interrogatorios sin abogado

25/10/2026

El TJUE refuerza el derecho a la asistencia letrada

Hungría y República Checa incumplen el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que Hungría y la República Checa han vulnerado el Derecho de la Unión al permitir que los sospechosos de una infracción penal sean interrogados sin la presencia de un abogado cuando este no comparece dentro de un plazo determinado. Las sentencias, dictadas el 22 de octubre de 2026 en los asuntos C-660/24, Comisión/Hungría, y C-681/24, Comisión/República Checa, estiman íntegramente los recursos de la Comisión Europea.

La asistencia letrada debe ser efectiva

La controversia se centra en la interpretación de la Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. Esta norma reconoce a los sospechosos y acusados el derecho a contar con asistencia jurídica en el momento y de la manera necesarios para ejercer sus derechos de defensa de forma práctica y efectiva.

El Tribunal precisa que este derecho comprende la posibilidad de que el abogado esté presente e intervenga efectivamente durante los interrogatorios. Como regla general, dicha garantía exige la presencia física del letrado, por lo que no basta con reconocer formalmente el derecho si la legislación nacional permite prescindir de él de manera generalizada.

Los plazos nacionales no justifican la excepción

Las normas examinadas establecían límites temporales distintos para iniciar los interrogatorios sin abogado. En Hungría, la policía podía proceder si el letrado no comparecía en las dos horas siguientes a la comunicación de la detención preventiva. En la República Checa, el plazo se extendía a cuarenta y ocho horas desde la detención preventiva. Además, la normativa checa permitía interrogar al sospechoso cuando no hubiera sido posible localizar al abogado.

El TJUE considera que estas previsiones no se ajustan a la Directiva. La norma europea establece de forma exhaustiva los motivos que permiten limitar temporalmente el derecho a la asistencia letrada. Los plazos de espera previstos por ambos Estados no constituyen, por sí mismos, una justificación válida para realizar interrogatorios sin abogado.

La decisión responde a la finalidad de reforzar la confianza mutua entre los sistemas judiciales penales de los Estados miembros, facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y garantizar un nivel común de protección de los derechos de defensa en la Unión Europea.

Hungría también incumple las reglas sobre renuncia

La sentencia relativa a Hungría identifica, además, un incumplimiento adicional. Aunque el Derecho húngaro califica la asistencia letrada como un derecho inalienable, los sospechosos y acusados pueden decidir no ejercerlo. El Tribunal entiende que esa decisión puede constituir una renuncia al derecho y, por tanto, debe respetar las condiciones establecidas en la Directiva.

Hungría incumplió sus obligaciones al no incorporar a su ordenamiento nacional las disposiciones específicas que regulan las modalidades de dicha renuncia.

Consecuencias para las garantías procesales

Las sentencias delimitan el margen de actuación de los Estados miembros al regular los interrogatorios penales. Las autoridades nacionales no pueden sustituir las excepciones tasadas por la Directiva por plazos generales que permitan prescindir del abogado.

En consecuencia, ambos Estados deberán adecuar su normativa a las exigencias europeas. La resolución refuerza la efectividad del derecho de defensa y subraya que las excepciones a la asistencia letrada deben interpretarse dentro de los límites previstos por el Derecho de la Unión.