¿Hay indemnización por denegar el teletrabajo?
Indemnización por denegar el teletrabajo: lo que sostuvieron el trabajador, la empresa, el TSJ y el Supremo
El Supremo desestima el recurso de un teleoperador al que se denegó el teletrabajo a jornada completa. El debate gira en torno a la indemnización por denegar el teletrabajo por daño moral. La Sala de lo Social resuelve por falta de contradicción, pero explica cuándo procede. Esta versión ordena la noticia según la posición de cada parte.
La posición del trabajador
El trabajador pidió en septiembre de 2023 seguir teletrabajando a jornada completa, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Teletrabajaba desde una localidad de la provincia de Zaragoza desde la pandemia.
Tiene dos hijos, nacidos en 2018 y 2023, y su mujer trabaja de lunes a viernes en Madrid. Reclamaba el teletrabajo y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
En casación invocó una sentencia del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 9 de octubre de 2023.
La posición de la empresa
La empresa y el comité habían firmado en junio de 2023 un acuerdo con modelo híbrido. La mitad de la jornada era presencial. Solo las embarazadas y los padres o madres de hijos menores de un año podían teletrabajar el 100 %.
Ante la petición, abrió una negociación de quince días y pidió documentación. Respondió por correo con tres condiciones.
Limitaba el teletrabajo al 100 % hasta que el hijo menor cumpliera un año. Exigía un domicilio en la provincia de Barcelona o en una limítrofe. Y señalaba que no se había acreditado la situación del otro progenitor ni concretado la franja horaria conflictiva.
La posición del Juzgado y del TSJ de Cataluña
El Juzgado de lo Social n.º 20 de Barcelona reconoció el derecho a teletrabajar toda la jornada y condenó a pagar 7.501 euros.
El TSJ de Cataluña mantuvo el derecho, pero retiró la indemnización por denegar el teletrabajo. Entendió que la empresa cumplió su deber de negociar y se amparó en el acuerdo colectivo. No vio móvil discriminatorio, sino legalidad ordinaria.
La posición de la sentencia de contraste
Una teleoperadora con cuatro hijos pidió seguir teletrabajando. La empresa rechazó la petición por escrito dos días después, alegando razones organizativas y productivas.
El TSJ de Valladolid le reconoció el teletrabajo y 1.000 euros por daños morales.
Indemnización por denegar el teletrabajo: la posición del Supremo sobre los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales necesitan un desarrollo legal. No toda infracción de esa ley lesiona el derecho fundamental. Solo ocurre si quien actúa prescinde de valorarlo o interpreta la ley de forma absurda, ilógica o claramente contraria a ella.
La Sala recuerda que la conciliación tiene dimensión constitucional (SSTC 233/2007 y 153/2021). Pero no toda negativa empresarial es discriminatoria. No lo es si responde a una finalidad legítima y a razones fundadas y objetivas vinculadas a las necesidades del servicio.
La posición del Supremo sobre el artículo 34.8
La negociación de quince días y la respuesta escrita son el elemento procedimental. Tiene valor primordial según las sentencias 825/2025 y 687/2026. Por eso, denegar sin negociar o con una negociación puramente formal vulnera, en general, el derecho y obliga a indemnizar.
El elemento material pondera las necesidades del trabajador y las de la empresa. Si, tras negociar, la empresa acredita razones consistentes, el conflicto es de legalidad ordinaria. Aquí la indemnización por denegar el teletrabajo requiere una oposición sin razonabilidad.
Indemnización por denegar el teletrabajo: el resultado
Los casos no son sustancialmente iguales. En el de contraste no hubo negociación ni pacto colectivo. En el recurrido existía un acuerdo al que la empresa trató de ajustarse.
El pacto no puede rebajar los mínimos legales, pero puede influir al valorar la razonabilidad de la conducta. La Sala desestima el recurso, confirma al TSJ de Cataluña y no impone costas.