El Constitucional limita las competencias valencianas sobre la protección jurídica del litoral
El Constitucional frena la ley valenciana de costas
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos de la Ley valenciana 3/2025, de protección y ordenación de la costa, al considerar que invaden competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. La resolución delimita el alcance de las potestades autonómicas en materia de patrimonio cultural y preserva las facultades del Estado sobre la integridad, el deslinde y la eventual desafectación de estos terrenos.
La protección del patrimonio costero tiene límites competenciales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, reconoce que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando estos se encuentren en terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, esta competencia autonómica no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre dichos bienes.
El conflicto se produce porque la legislación valenciana permite aprobar planes especiales de conservación e incorporar determinados núcleos costeros al régimen de protección del patrimonio cultural autonómico. Estas medidas pueden generar obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de inmuebles que, cuando afectan al dominio público marítimo-terrestre, dificulten las actuaciones estatales necesarias para garantizar su integridad y recuperación conforme a la legislación de costas.
Inconstitucionalidad sin nulidad de dos preceptos
Por estos motivos, el Tribunal declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre. No obstante, no declara su nulidad, por lo que ambos preceptos podrán continuar aplicándose en otros espacios del litoral donde no exista el conflicto competencial apreciado.
La sentencia también aborda las alegaciones de la Abogacía del Estado relativas a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante). Su demolición había sido ordenada mediante resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución. El Tribunal precisa, sin embargo, que el recurso de inconstitucionalidad permite controlar abstractamente las normas, pero no examinar las intenciones atribuidas al legislador.
Nulidad del inventario de terrenos degradados
La disposición adicional cuarta recibe un pronunciamiento distinto: el Tribunal la declara inconstitucional y nula. Esta norma facultaba a la Generalitat para elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos los situados en el dominio público marítimo-terrestre.
La resolución considera que esta atribución excede de una mera recopilación informativa, pues permite identificar y calificar terrenos atendiendo a la posible pérdida de las características propias del dominio público. Determinar qué terrenos forman parte de este ámbito, así como resolver sobre su deslinde y eventual desafectación, corresponde al Estado.
Cuatro magistrados anuncian votos particulares
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.
La decisión establece así una distinción entre la protección autonómica del patrimonio cultural costero y las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre, sin impedir la aplicación de los preceptos afectados fuera del ámbito en el que se aprecia la invasión competencial.