El TEAC delimita quién puede reclamar el reembolso de garantías tributarias
El TEAC delimita el reembolso de garantías tributarias
El Tribunal Económico-Administrativo Central establece que únicamente el obligado tributario puede solicitar el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender una deuda posteriormente declarada improcedente, aunque las facturas hayan sido abonadas por un tercero. La resolución de 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026) también aclara que no es necesario acreditar que el contribuyente haya reintegrado previamente esos gastos a quien los pagó.
El origen del conflicto con la Administración tributaria
El asunto deriva de una liquidación de 74.162,25 euros por retenciones a no residentes correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad afectada impugnó la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y solicitó la suspensión de su ejecución mediante una hipoteca inmobiliaria.
Tras la anulación de la liquidación, la sociedad reclamó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria 3.027,12 euros por los gastos notariales, registrales y de tasación asociados a la garantía.
La Administración reconoció 824,88 euros, pero rechazó los 2.202,24 euros correspondientes a la tasación y valoración. Justificó la denegación en que otra sociedad había abonado esas facturas y no constaba que la contribuyente le hubiera devuelto las cantidades.
El TEAR estimó la reclamación. Posteriormente, la AEAT interpuso un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Los artículos de la LGT que fundamentan el criterio
El TEAC fundamenta su decisión en los artículos 33 y 34.1.c) de la Ley General Tributaria. Este último reconoce a los obligados tributarios el derecho a recuperar el coste de las garantías aportadas para suspender actos tributarios declarados improcedentes mediante resolución administrativa o sentencia firme.
El Tribunal considera que la titularidad del derecho deriva de la relación jurídico-tributaria entre Hacienda y el contribuyente cuya deuda fue suspendida. Por ello, la persona que paga materialmente las facturas no adquiere automáticamente legitimación para reclamar el reembolso.
Asimismo, el artículo 17.5 LGT impide que los acuerdos entre particulares alteren los elementos de la obligación tributaria frente a la Administración.
El pago por terceros no exige un reintegro previo
El TEAC rechaza que el contribuyente deba demostrar que ha devuelto al tercero las cantidades satisfechas. Ni el artículo 33 LGT ni el artículo 74 del Reglamento general de revisión en vía administrativa establecen esta obligación como requisito para obtener el reembolso.
En consecuencia, basta con acreditar la realidad, el importe y el pago de los gastos reembolsables. El criterio se aplica incluso cuando el tercero asume definitivamente el coste sin exigir su devolución, sin perjuicio de las posibles consecuencias jurídicas y fiscales de esa operación.
El Tribunal refuerza su interpretación mediante el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, que permite a terceros pagar deudas tributarias ajenas sin adquirir por ello los derechos del obligado al pago.
Un criterio aplicable a los órganos económico-administrativos
El TEAC desestima el recurso de la AEAT y establece que solo el obligado tributario, directamente o mediante representante, puede solicitar el reembolso. Al dictarse en unificación de criterio, la resolución resulta aplicable a los órganos económico-administrativos conforme al artículo 242.4 LGT.